REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Octubre de 2004.-
194° y 145°.-
Causa N° 3C-31817/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Fiscal 3° Auxiliar del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Defensa Pública: Dra. Raquel Morillo
Imputado: Gustavo Adolfo Aguiar
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal .-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Raquel Morillo Linares, en su carácter de Defensora Pública; en consecuencia, se declara el cese del Régimen de presentaciones del Imputado Gustavo Adolfo Aguiar, titular de la cédula de identidad N° V-16.084.470; así como el cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando en consecuencia el ciudadano: Gustavo Adolfo Aguiar, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, informando el contenido del presente fallo.-
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-31817-04
RER/rer