REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-39248/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo
Defensa Pública: Dra. Raquel Morillo
Imputado: Torres Rivas Adrian José
Víctima: Luna Pérez Alberto Manuel
Delito: Hurto Calificado con fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal.-

Siendo la oportunidad contemplada en el único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el acuerdo reparatorio propuesto entre el imputado Torres Rivas Adrian José y la víctima, ciudadano Luna Pérez Alberto Manuel; ésta Juzgadora lo hace con base en los siguientes fundamentos.
En fecha 13/09/2004, este Tribunal en Audiencia de presentación de detenido, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Torres Rivas Adrian José; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Hurto Calificado con fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal.
En fecha 04/10/2004, la defensa pública del imputado, representada por la Dra. Raquel Morillo Linares, interpuso escrito mediante el cual manifestó la voluntad tanto de su representado, como de la víctima en llegar a un acuerdo reparatorio, para lo cual consigno copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, suscrito por el ciudadano Luna Pérez Alberto Manuel y la ciudadana Ana Rivas de Torres, en su carácter de progenitora del imputado de marras.
En fecha 06/10/2004, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 08/10/2004, a las 10:30 am, audiencia oral para oír a las partes; de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral; en la causa seguida al ciudadano: Torres Rivas Adrian José, signada bajo el Nº 3C39248-04 con el objeto de resolver sobre los términos del Acuerdo Reparartorio propuesto. Se constituyó a tales efectos este Tribunal, presidido por la Dra. Rosa Elena Rael Mendoza, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Circunscripcional; la Secretaria Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de las partes, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos los mismo por la Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:
La Defensa y el imputado realizaron una oferta a los fines de realizar un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000) a la víctima; de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual la víctima manifestó su conformidad, así como el Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna. En consecuencia el imputado asistido de su defensa, procedió a pagar de inmediato el monto acordado y por su parte el ciudadano Luna Pérez Alberto Manuel, manifestó recibir conforme la cantidad de dinero ofrecida.
En vista del párrafo anterior es oportuno para esta Juzgadora observar lo siguiente:
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

De tal forma, siendo que los hechos objeto del proceso se subsumen en el delito de Hurto Calificado con fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal; el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; en consecuencia, este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio en cuestión; de conformidad con el primer aparte del artículo 40 ejusdem. Y así se declara.-
Por otra parte, la mencionada norma adjetiva penal, también consagra:
“...El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

El artículo 48 numeral 6 ejusdem establece:
“Son causas de extinción de la acción penal:
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.”.-

El artículo 318 numeral 3 de nuestra norma adjetiva penal indica:
“El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido…”.-

De la trascripción anterior se evidencia al ser concatenada con los párrafos anteriores, que una vez aprobado el acuerdo reparatorio y habiendo cumplido el imputado con el mismo, ha operado un causal de extinción de la acción penal en la presente causa por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretara el Sobreseimiento en favor del ciudadano Torres Rivas Adrián José, así como el cese de la condición de imputado y su libertad plena. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Aprueba el acuerdo reparatorio propuesto entre el imputado Torres Rivas Adrián José y la víctima, ciudadano Luna Pérez Alberto Manuel; de conformidad con el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el Sobreseimiento en la causa seguida en contra del ciudadano: Torres Rivas Adrián José, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.058.110, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 24-06-80, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Estrella, sector El Panadero, casa Nº 20; Los Teques, Estado Miranda; hijo de Ana Rivas de Torres (v) y de Alex Pérez Torres (v); por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado (con fractura), previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Luna Pérez Alberto Manuel. De igual forma se acuerda el cese de la condición de imputado y su libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese Boleta de excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, relativa al ciudadano Torres Rivas Adrián José, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.058.110.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve





Causa: N° 3C-39248-04
RER/rer.