REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de octubre de 2.004.
194° y 145°
Causa N° 4C-6019/02


Vistas las actuaciones que antecede, éste Tribunal pasa al estudio y análisis de las mismas, y previo a su pronunciamiento, observa:

Mediante decisión emitida por éste Tribunal en 03 de diciembre del año 2003, se fijó un lapso prudencial al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el lapso de Sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo correspondiente en la causa seguida a los imputados CAPOTE MAIZO JUAN CARLOS, ADRIAN MUÑOZ OSCAR ALEXIS y CARO DIAZ MIGUEL ANGEL; titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.910.169, 13.233.518 y 13.231.210 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio cuatro en el escrito presentado por la Dra. RAQUEL MORILLO, mediante el cual informa que en fecha 03-12-03 fijo el plazo prudencial de sesenta (60) días decisión proferida por este Tribunal y por consiguiente comenzó a correr el lapso fijado para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, evidenciándose de las actas procesales que habiendo vencido el lapso establecido, la vindicta pública no presentó acto conclusivo alguno.-
Ahora bien, dispone el contenido del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, El Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (negrillas del Tribunal)

Así las cosas, en aplicación a la norma jurídica anteriormente transcrita, y verificado como ha sido el hecho de que el Ministerio Público no presentó ninguno de los actos conclusivos a que se refiere la precitada norma, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada mediante escrito presentado en fecha 18-05-04 por la Dra. MARITZA MATERAN, en su carácter de Defensora Pública de los imputados, y como consecuencia de ello, decretar el archivo de las actuaciones y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones seguidas a los ciudadanos CAPOTE MAIZO JUAN CARLOS, ADRIAN MUÑOZ OSCAR ALEXIS y CARO DIAZ MIGUEL ANGEL; titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.910.169, 13.233.518 y 13.231.210 respectivamente; en virtud de que habiendo sido fijado un lapso prudencial, el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, cesa la condición de imputado respecto de la presente causa.-.
Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES/ª
Causa Nº 4C-6055/02
Solictud.4CS-266-02