REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Octubre de 2.004.
194° y 145°
Causa N° 4C-25750/03
Vistas las actuaciones que antecede, éste Tribunal pasa al estudio y análisis de las mismas, y previo a su pronunciamiento, observa:
Mediante decisión emitida por éste Tribunal en 07 de Junio de 2.004, se fijó un lapso prudencial al ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el lapso de Ciento Veinte (120) días, para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo correspondiente al caso seguido al imputado JHON JAVIER RINCON; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el contenido del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (negrillas del Tribunal)
En aplicación a la norma jurídica anteriormente transcrita, y verificado como ha sido el hecho de que el Ministerio Público no presentó ninguno de los actos conclusivos a que se refiere el artículo en referencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones de acuerdo a las disposiciones del Código adjetivo, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones seguidas al ciudadano JHON JAVIER RINCON; en virtud de que habiendo sido fijado un lapso prudencial, el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, cesa la condición de imputado con respecto de dicha causa por cuanto el mencionado ciudadano tiene actuaciones ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sed en la causa Nº 2E1247/00.-
Notifíquese a las partes y al Juzgado Segundo de Ejecución. Ofíciese a la vindicta pública a los fines de solicitar la remisión del expediente original le fue enviado en su oportunidad para la prosecución de la causa por vía del procedimiento ordinario previsto en el código adjetivo. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/alex