REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano CALCURIAN ELIS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.005.360, Estado civil casado residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, sector 24 de Julio casa sin número, Los Teques, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 320 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia de la decisión respectiva.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ


ACT. NRO. 4C-9316/02.
JGHL/gh