REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Octubrede 2.004.
194° y 145°
Causa Nº 4CS-2605/04
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretario: EDUARDO SANCHEZ
Solicitante: JUAN CARLOS BRACHO
Por recibidas actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, con motivo del auto dictado por el referido Tribunal en fecha 16-09-04 en el cual acuerda remitir las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de la correcta distribución del escrito contentivo de la solicitud de entrega de arma de fuego presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BRACHO, por cuanto se omitió tal formalidad.
Se verificó de la revisión del libro de ingreso de causas, que la presente solicitud de entrega del arma de fuego tipo Pistola, calibre 380, marca Prieto Beretta, modelo 84, serial B44596Y, guarda relación con la causa ingresada en fecha 26-12-03, signada con el Nº 3C-27862/03, conocida por el Juzgado Tercero de Control por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de fuego, observándose de igual manera del registro respectivo que dicha causa fue remitida en fecha 14-01-04, según oficio Nº 52, a la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En tal virtud, el conocimiento de la solicitud interpuesta corresponde al Juzgado que conoce de la causa principal, atendiendo al principio de unidad del proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave” (Negrillas del Tribunal)
Al examinar lo explanado en la norma procesal in comento, y al aplicar la misma al caso que nos ocupa, se tiene que la solicitud presentada guarda estrecha relación con la causa seguida ante el Juzgado Tercero de Control por cuanto la misma constituye una incidencia que como es lógico, propende de la causa principal cursante ante el referido Juzgado, de manera que tomando en consideración lo que al efecto prevé el legislador, no deben seguirse diversos procesos ni tramitarse solicitudes que deriven de éste ante un Tribunal distinto de aquel que conoce de la causa principal, por cuanto entrar a conocer un Juzgado diferente conllevaría a una inadecuada intromisión jurisdiccional, lo cual vulneraría la autonomía e independencia del Tribunal de la causa, por consiguiente, lo ajustado y procedente en derecho es declararse incompetente a tenor de lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal y remitir lo actuado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de éste mismo Circuito Judicial y sede, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República, por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se DECLINA la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por cuanto la solicitud de entrega del arma de fuego tipo Pistola, calibre 380, marca Prieto Beretta, modelo 84, serial B44596Y, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BRACHO, constituye una incidencia de la causa ingresada en fecha 26-12-03, signada con el Nº 3C-27862/03 cursante al referido Tribunal, de manera que tomando en consideración el principio de unidad del proceso consagrado en el Artículo 73 Ejudem, no deben seguirse diversos procesos ni tramitarse solicitudes que deriven de éste ante un Tribunal distinto de aquel que conoce de la causa principal, por cuanto entrar a conocer un Juzgado diferente conllevaría a una inadecuada intromisión jurisdiccional, lo cual vulneraría la autonomía e independencia del Tribunal de la causa. Por consiguiente, remítase lo actuado al Juzgado en cuestión.
Désele salida y remítase con oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
alex