REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Octubre de 2.004.
192° y 144°
Causa N° 4CS-6452/01


Vistas las actuaciones que antecede, éste Tribunal pasa al estudio y análisis de las mismas, y previo a su pronunciamiento, observa:

Mediante decisión emitida por éste Tribunal en 03 de Diciembre de 2.003, se fijó un lapso prudencial al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el lapso de Sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo correspondiente al caso seguido al imputado MARIO ROBERTO D’AMATO TREJO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, dispone el contenido del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (negrillas del Tribunal)

En aplicación a la norma jurídica anteriormente transcrita, y verificado como ha sido el hecho de que el Ministerio Público no presentó ninguno de los actos conclusivos a que se refiere el artículo en referencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones de acuerdo a las disposiciones del Código adjetivo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones seguidas al ciudadano MARIO ROBERTO D’AMATO TREJO; en virtud de que habiendo sido fijado un lapso prudencial, el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, cesa la condición de imputado.-
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la vindicta pública a los fines de ratificar el oficio de solicitud remisión del expediente original el cual fue enviado en su oportunidad para la prosecución de la causa por vía del procedimiento ordinario previsto en el código adjetivo. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES/alex