REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Octubre de 2.004.
193° Y 145°

Causa N° 4C-10576/02


Vistas las actuaciones anteriores, y en especial el contenido de la solicitud presentada en fecha 22-09-04 por la Abogada RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ABRAHAM DAVID REYES, mediante el cual solicita la fijación de un plazo prudencial para que concluya la investigación éste Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto al pedimento formulado, y al efecto observa que el petitorio en cuestión, se encuentra fundamentado en lo preceptuado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de éste plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”

Ahora bien, en aplicación a esta norma procesal, se tiene, que en fecha 05 de Noviembre de 2.002 tuvo lugar audiencia oral de presentación del ciudadano ABRAHAM DAVID REYES, evidenciándose que desde la referida fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año desde la individualización del imputado, sin que la vindicta pública haya presentado el correspondiente acto conclusivo; y siendo así, en virtud del tiempo transcurrido, considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustada a derecho la solicitud formulada por la Abogada RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ABRAHAM DAVID REYES, prescindiendo para ello, de la audiencia oral a que se contrae la norma in comento por considerarse innecesaria en virtud del lapso de tiempo transcurrido, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FIJA UN LAPSO PRUDENCIAL por el término de Sesenta (60) días para que la ciudadana Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público concluya la investigación en la causa 4C-10576/02 seguida al ciudadano ABRAHAM DAVID REYES; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

EDUARDO SÀNCHEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

EDUARDO SÀNCHEZ


JGHL/ES/alex
Causa N° 4C-10576/02