REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Octubre del 2004.|-
193° Y 145°
Vista la solicitud realizada por el Dr. JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, Defensor Privado del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO MUJICA, mediante la cual solicita extender las presentaciones impuestas por este Tribunal, por cuanto él mismo ha cumplido fielmente con las imposiciones, dictada por ante este Despacho.
Este Tribunal para decidir, observa:
Que efectivamente fue presentado ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 5.072.468.
El ciudadano Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, y vista la solicitud presentada por el Abg. JUN RAMON VICENT VELASQUEZ, Defensor Privado del Investigado GUILLERMO ANTONIO MUJICA, ha dado estricto cumplimiento a sus presentaciones cada ocho (8) días por ante el Tribunal, por lo que considera quien aquí decide alargar el periodo de presentación cada (30) días ante el Tribunal, y en atención a la solicitado por el Defensor Privado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abogado JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.072.468; en consecuencia, se acuerda alargar el periodo de presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal. Librese las respectivas notificaciones.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
EL SECRETARIO.
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 4C/16804/04 JGHL/GH.-