REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) MELEAN YUSBEL ANTONIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.465.287, plenamente identificado al comienzo del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la Secretaria de este Tribunal, cada Treinta (30) días a partir del día 07-10-04, ordinal 9° que se refiriere a la Prohibición de sacar el arma de fuego del servicio que realiza para la empresa de vigilancia, así mismo la próxima semana deberá presentar ante este Tribunal, constancia de trabajo. El incumplimiento de estas medidas acarreara la revocatoria de las mismas, de conformidad a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE QUINTO DE CONTROL
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CAPOTE CALERO
ACT-5C-40196/ 04