REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda decide: Dejar sin efecto el numeral 2° del articulo 256 impuesta al supra mencionado en fecha 22-08-04. Queda el imputado obligado, de conformidad con el artículo 260; no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y señalar al tribunal una dirección fija donde pueda ser ubicado cuando éste lo requiera y a presentarse el mismo ante La Secretaría de este Juzgado cada Quince (15) días a partir del Jueves 07-10-04 de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de una de las condiciones impuestas traerá como consecuencia la revocatoria la medida de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de excarcelación al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE QUINTO DE CONTROL
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Exp.38246-04