REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) ÑAÑEZ GIL GENZO ESTIVEN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.667.675, la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 2, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Ordinal 2° deberá someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana Lirice Chiquinquirá Ñañez, la misma deberá presentar cartas de residencia y buena conducta. Ordinal 3° deberá presentarse por ante este Tribunal, cada Quince (15) días una vez en libertad. Ordinal 6° se le prohibe acercarse a la víctima Johana Bolívar. El imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda (IAPEM), por un lapso de diez días tiempo este en que deberá consignar los requisitos exigidos por este Tribunal, en caso contrario el imputado será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE QUINTO DE CONTROL
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORCY GONZALEZ
ACT-5C-40233/ 04