REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no esta acreditada el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ni elementos de convicción para considerar que dicho ciudadano esta incurso en el delito antes señalado, los funcionarios que inspeccionaron al imputado, señalaron la cantidad de un (01) envoltorio incautado al mismo, cantidad que no supera lo solicitado por el legislador en la Ley especial, en consecuencia SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRINCIONES al ciudadano OJEDA PALMA LUIS BAUTISTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.445.565, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se desestima la flagrancia en el presente caso. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que se tuvo a la vista un (01) envoltorio de papel sintetico contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE QUINTO DE CONTROL
DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORCY GONZALEZ
ACT-5C-40237-04