REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) RIVERO MARTINEZ DEISY COROMOTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.879.163, la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la Secretaria de este Tribunal, cada Quince (15) días a partir del día 07-10-04. El ordinal 5° la prohibición de concurrir al Centro Comercial La Casona. El incumplimiento de estas medidas acarreara la revocatoria de las mismas, de conformidad a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE QUINTO DE CONTROL

DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY GONZALEZ
ACT-5C-40238/ 04