REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no esta acreditada el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ni elementos de convicción para considerar que dicho ciudadano esta incurso en el delito antes señalado, los funcionarios que inspeccionaron al imputado, señalaron la cantidad de un (01) envoltorio incautado al mismo, cantidad que no supera lo solicitado por el legislador en la Ley especial en consecuencia SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICIONES al ciudadano HENRY ZAPATA REBOLLEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.810.379 de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUND Se desestima la flagrancia en el presente caso. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que se tuvo a la vista un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
LA JUEZ SUPLENTE QUINTO DE CONTROL

DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO


ACT-5C-40235-04