REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) ROJAS ROJAS DUBLIS DEIVIS, venezolano de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.381.686, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, domiciliado en Barrio Las Suizas sector las canchas, casa 12 de madera Paracotos Estado Miranda, plenamente identificado al comienzo del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a una persona que se comprometa al cuidado y vigilancia del imputado, y debiendo presentarse una vez al mes para informar AL Tribunal sobre la conducta del imputado, consignando constancia de residencia y conducta de ambos, el imputado deberá consignar constancia de trabajo expedida por la línea de Moto Taxi donde labora el supra mencionado, y una vez en libertad deberá presentarse por ante la Secretaria de este Tribunal, cada Ocho (08) días a partir del día 07-10-04. Transcurrido un lapso de diez días sin que se haya consignado por Secretaría exigido por este Juzgado, el imputado será trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. El incumplimiento de estas medidas acarreara la revocatoria de las mismas, de conformidad a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE QUINTO DE CONTROL

DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CAPOTE CALERO

ACT-5C-40243/ 04