REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos Zerpa Vanegas José Arturo y Mejias Díaz Luis Alberto, por la comisión del delito de Robo Agravado de Tripulante y Pasajeros de Vehículo de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en 3er. aparte del artículo 358 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Agravado de Tripulante y Pasajeros de Vehículo de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en 3er. aparte del artículo 358 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: ZERPA VANEGAS JOSE ARTURO, titular de la cédula de identidad personal N° V-17.532.801, Venezolano, de 21 años de edad, nacido el 11/08/1983, de estado civil soltero, hijo de REBECA FERRER (v) y de ARTURO ZERPA (f), profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Vieja Caracas – Los Teques, frente la bodega Rafaroni, casa S/N, Los Teques, estado Miranda y MEJIAS DIAZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal N° V-17.175.004, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 14/09/1983, de estado civil soltero, hijo de CARMEN DIAZ (v) y de LUIS MEJIAS (v), DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, residenciado Barrio El Nacional, parte baja, sector Las Terrazas, casa Nº 98, frente a la bodega Las Marías, Los Teques, estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Robo Agravado de Tripulante y Pasajeros de Vehículo de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en 3er. aparte del artículo 358 del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-