REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA se sustituye la medida cautelar impuesta en fecha 25/09/2004 a favor del ciudadano Farraje Boza Naser Alí, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.113, por la caución juratoria de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese coleta de excarcelación relativa al imputado Farraje Boza Naser Alí, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.113, y remítase con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, déjese copia certificada