REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Imputada: Paula Blanco Trujillo.-
Secretaria: Abg. Eilyn Cañizalez.-
Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-

En fecha 16/11/2000 el Fiscal del Ministerio Público consigna escrito ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual presenta a la ciudadano Paula Blanco Trujillo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, y solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.-
En fecha 17/11/2000 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional, dictó auto mediante el cual decreta la privación judicial preventiva de libertad de la imputada previa realización de la audiencia respectiva.-
En fecha 29/11/2000 la Fiscal del Ministerio Público consigna por ante la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, escrito de acto conclusivo, mediante el cual acusa a la ciudadana Paula Blanco Trujillo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-
En fecha 11/01/2001 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional, realizó la audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal y se ordenó la remisión al Juzgado en Funciones de Juicio.-
En fecha 20/09/23004 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de juicio N° 01 Circunscripcional, dictó auto mediante el cual acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de la imputada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, N° 02 de éste Circuito Judicial Penal y sede; imponiendo la medida cautelar sustitutiva de fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 07 de Junio del año 2004, la defensa Pública Pena, consignó escrito de solicitud de revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico.-
Ahora bien, observa este Juzgador que la defensora consigna escrito de solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva suscrito por la imputada, por cuanto según su dicho hasta la presente fecha no ha podido cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal; en este sentido observa éste Juzgador que la imputada se limita a realizar unos alegatos de los cuales nada acredita, debido a que no existe en autos constancia de actividad alguna por parte de la defensa, la imputada y/o familiares, que permita evidenciar un mínimo esfuerzo para dar cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal en funciones de juicio, hecho éste que a criterio de quien aquí decide no permite la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa a la ya impuesta. En consecuencia, en base a lo antes indiciado se hace evidente la improcedencia de la solicitud de la imputada de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8 y 264 ejusdem. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara con lugar la revisión de la medida y en consecuencia improcedente la solicitud de la imputada relativa al cambio de la medida cautelar sustitutiva consistente en la fianza económica, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 Circunscripcional de fecha 20/09/2004, en consecuencia se ratifica la medida en cuestión, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 6

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Eilyn Cañizalez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Eilyn Cañizalez
RRA/IM/rr
Causa: 6C4875-00