REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de octubre de 2004.-
194º y 145º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Imputado: Cuello Olivo Robinson Jesús.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Secretaria: Abg. EILYN CAÑIZALEZ.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 15/06/2001 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Cuello Olivo Robinson Jesús, Titular de la cédula de identidad N° V-12.918.660, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, residenciado en el Kilómetro 3 de la Carretera Panamericana, sector Cochecito, casa Nº 43 adyacente a la pasarela; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según el dicho de los funcionarios se desplazaban por la Carretera Panamericana adyacente al kilómetro 8, con dirección hacia Los Teques, específicamente en la entrada del I.U.T., lograron avistar a un ciudadano en actitud irregular, por lo que procedieron a solicitarle su identificación, tornándose agresivo contra la comisión policial, por lo que utilizaron la fuerza pública logrando retenerlo, y al realizarle la inspección de personas se le incautó en el interior del bolsillo delantero derecho del short de color rosado que vestía para el momento, seis (06) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una pasta blanquecina dura de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 25/02/2003, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado CUELLO OLIVO ROBINSON JESÚS, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C6322-01, seguida al ciudadano CUELLO OLIVO ROBINSON JESÚS, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano CUELLO OLIVO ROBINSON JESÚS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la falta de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada previa realización de la experticia respectiva. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CUELLO OLIVO ROBINSON JESÚS, Titular de la cédula de identidad N° V-12.918.660, de nacionalidad venezolano, residenciado en El Kilómetro 3 de la Carretera Panamericana, sector Cochecito, casa Nº 43 adyacente a la pasarela, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada previa realización de la experticia respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. EILYN CAÑIZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria

Abg. EILYN CAÑIZALEZ
Causa: 6C6322-01
RRA/EC/rr