REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.889, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, natural del Caracas, Distrito Capital, hijo de María Quintana (v) y Juan Romero (v), soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Alberto Ravell, escalera principal, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad en favor del ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO QUINTANA, la cual consisten en que el imputado deberá practicarse los exámenes previstos por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de determinar si es consumidor; en caso positivo el imputado deberá realizar las diligencias pertinentes a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación y psiquiátrico en un centro especializado para tal fin, en el caso de que el imputado incumpla con la medida impuesta se le revocará la misma y será recluido en el Internado Judicial de Los Teques. A los fines de materializar la libertad del imputado deberá acreditar su lugar de residencia cierta a través constancia expedida por la autoridad municipal correspondiente, presentar fotocopia de la cédula de identidad y foto tipo carnet, de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los viernes y la prohibición de al imputado la salida de los Altos Mirandinos; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 9 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio de los Imputado. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada previa realización de la experticia respectiva, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión proferida en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA..-
El imputado permanecerá recluido en le sede del órgano aprehensor por un término de diez (10) días, si durante este lapso el mismo no cumple con las medidas impuestas deberá ser trasladado el Internado Judicial de Los Teques.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrense Boletas de Excarcelación relativa al imputado: Juan Carlos Romero Quintana y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-