REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por el ciudadano Abdón José Castillo Canales, mediante el cual interpone acción en contra de la Sociedad Mercantil Fondo Común Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita el 22/01/2001 por ante el Registro Mercal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 10-A Pro, por la presunta comisión del delito de Usura, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadano: Abdón José Castillo Canales, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.352, y la condición de querellado a la sociedad mercantil: Fondo Común Banco Universal, C.A., representado por la persona de su presidente Salomon Henry Benacerraf, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita el 22/01/2001 por ante el Registro Mercal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 10-A Pro, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.-
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-