REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por la profesional del Derecho Juliana C. López Galea, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.831 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.498, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Harry Rafael García Escudero, titular de la cédula de identidad N° V-11.170.319, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadano: Harry Rafael García Escudero, titular de la cédula de identidad N° V-11.170.319, y la condición de imputado al ciudadano: Iván González Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.093 de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.-
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal