REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se autoriza a la ciudadana Martha Andrina Avila Bell, titular de la cédula de identidad N° V-3.411.197, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.335, a realizar actos correspondientes a la defensa técnica en la investigación signada con el N° G-559.447, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siempre y cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica, lo cual quedará a la apreciación del Juez, debiendo en consecuencia el defensor designado informar de cualquier acto realizado por la imputada que eventualmente comprometa la eficacia de su gestión, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 1 Constitucional.-
Segundo: Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-