REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de restitución a la victima del inmueble desalojado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien actuó en la causa signada con el 1343-03, por exhorto del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro Circunscripcional, con motivo de la sentencia definitiva que por Resolución de Contrato de Comodato fue dictada en fecha 04/06/2003 y confirmada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 06/10/2003 en la causa 23667, de conformidad con lo establecido en los artículo 4 y 39 numeral 4 de la Ley de Violencia contra la mujer y la familia y el artículo 49 numeral 7 Constitucional.-
SEGUNDO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase