REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en lo Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Isidoro Gallo Rincón, en su carácter de defensor privado del ciudadano BASTIDAS VALERA CLIMER ALEXANDER, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal Quinto de Control a Decretar su Detención Judicial; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano BASTIDAS VALERA CLIMER ALEXANDER, en contra de quien cursa causa por ante este Tribunal, signada bajo el N° 2M-845-04, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; toda vez que las mismas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, por existir una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que se le podría llegar a imponer; razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano BASTIDAS VALERA CLIMER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.236.755, a tenor de lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2º, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 253 ejusdem; en virtud de que no nos encontramos en presencia de ninguno de los supuestos de improcedencia de privación preventiva de libertad, por cuanto el delito que motivó la privación preventiva judicial de libertad en contra del imputado; excede notoriamente en su límite máximo de tres años; en donde en caso contrario, sólo procedería medidas cautelares sustitutivas.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
RDE/vzv.
Causa Nº 2M-845-04