REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 3M764-04
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ
ESCABINOS: TITULAR 1 FLORES MATAMOROS JOEL JESUS, TITULAR 2 CHAPARRO MAILLET GUIMELIS BEATRIZ.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo Del Ministerio Público Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.
VICTIMAS: JAVIER ERIQUE DAVILA E INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS.
DEFENSA PRIVADA PENAL: DRES. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CESAR MUSSO GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 32.732 y 32.146, respectivamente.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
- RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIR, Nacionalidad: venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 13-08-1982, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nombre de sus padres ELENA COROMOTO SILVA DE RODRIGUEZ (V) y JESUS ISIDRO RODRIGUEZ (F); lugar de residencia La Gunetica, Sector Colinas del Angel, casa Nro. 141, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.316.040;
- VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, Nacionalidad: venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 18-01-1979, de 25 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Taxista, nombre de sus padres DANIEL ROBERTO VALENCIA (V) y MARIA DIONISIA CASTILLO (F); lugar de residencia Alberto Ravel, Sector El Alambique, casa Nro. 28, frente al Club Centro de Amigos, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.888.156.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:
En fecha 12-04-2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados JUNIOR ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA, y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, y estimo acreditados los siguientes hechos: “…el día 27-10-2003, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, al momento en que se desplazaban por la calle Alí Primera de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, fueron abordados por un ciudadano de otro vehículo, quien les manifestó que en la parte baja del Barrio la Cruz, varios ciudadanos se encontraban robando a un camión de la empresa Lácteos Los Andes, motivo por el cual se trasladaron hacia el mencionado lugar logrando avistar el camión, siendo el caso que el conductor del mismo, quien quedó identificado como Javier Enrique Dávila, les manifestó que Cuatro (04) ciudadanos que se trasladaban en un vehículo Color azul, lo acababan de despojar de sus pertenencias, apuntándole con un arma de fuego, tanto a su persona, como a su acompañante de nombre Infante Baute Anderson Jesús; señalándole además a la comisión, a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar, como uno de los atores (sic) del hecho; por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto; practicándole seguidamente la inspección corporal, avistándole un bolso color azul, el cual contenía en su interior un (01) reproductor de sonido para vehículo, dos (02) teléfonos celulares con su pila, una (01) gorra con el logotipo Niké y una (01) cartera de caballero de color negro con documentos personales; dicho Ciudadano quedó identificado como Junior Ademir Rodríguez Silva, seguidamente el conductor del camión, además señalo a un vehículo de color azulcomo el vehículo que le atravezaron para robarlo y donde se trasladaban los cuatro (04) asaltantes; procediendo uno de los funcionarios a darles voz de alto y practicando posteriormente la aprehensión de su conductor, quien quedó identificado como Jesús Argimiro Valencia Castillo; siendo que los otros dos asaltantes lograron darse a la fuga, es por lo que procedieron a practicar la detención de ambos ciudadanos…”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio setenta (70) al setenta y seis (76), de la segunda pieza del presente expediente, al ciudadano JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y al ciudadano JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 84 Ordinal 3° ejusdem.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados JUNIOR ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA, y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…Actuando en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedo a ratificar la ACUSACIÓN presentada ante el Tribunal de Control respectivo y admitida la misma por el referido Tribunal, contra los ciudadanos JUNIOR ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA, y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. Los hechos imputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 Ordinal 2°, del texto legal adjetivo en mención, son los que a continuación se narran: En fecha 27 de octubre del 2003, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, cuando los funcionarios MENDOZA MARCIAL, AGENTE NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se desplazaban a bordo de la Unidad Nro. 4-145, por la Calle Alí Primera, frente al CULTCA, fueron interceptados por un conductor de un vehículo quien se entrevistó con el conductor de la unidad policial, quien está identificado como AGENTE NIETO DANNY, indicándole que en la parte baja del Barrio La Cruz, varios sujetos se encontraban robando un camión de la Empresa Lácteos Los Andes, motivo por el cual la comisión policial se traslado hasta el mencionado lugar, logrando avistar un camión, y el conductor quien se entrevistó con el funcionario policial MARCIAL MENDOZA, indicándole que cuatro sujetos lo habían robado y que los mismos se trasladaban en un vehículo de color azul, señalando a uno de los ciudadanos que se encontraba cerca del lugar, como unos de los cuatro ciudadanos que lo habían robado dándole la voz de alto el funcionario Agente CABEZAS JHONNY, reteniéndole y practicándole la inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un bolso de color azul, contentivo en su interior de un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero Marca Samsung, modelo SCH-811, y el segundo teléfono Marca Samsung, modelo SCH-N105, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, y una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro; seguidamente el conductor del camión señaló al vehículo de color azul, como el mismo que se le atravesó para robarlo y donde se trasladan lo referidos ciudadanos, quedando identificados los ciudadano como JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA, a quien se le incautó los objetos antes señalados y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, como el conductor del vehículo Marca Fiat, Modelo Ritmo, Color AZUL, Año 1984, Placas XSA-967, así como el conductor del camión Ford 350, Modelo Triton, Año 2001, color Blanco Placas 55Y-GAU, de la empresa Lácteos Los Andes, quedo identificado como JAVIER ENRIQUE DAVILA, y el Acompañante INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS. Los hechos imputados se fundan en los siguientes elementos de convicción, tal como la pauta el artículo 326 Ordinal 3° de la norma en mención: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27 de octubre del 2003, suscrita por los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos JUNIO ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA, y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar plasmadas en la misma. 2.- Declaración los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos JUNIO ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. 3.- Declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA, quien es VÍCTIMA, la presente investigación. 4.- Declaración del ciudadano INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, quien es VÍCTIMA, la presente investigación. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal practicado a un bolso de color azul, contentivo en su interior de un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero posee las siguientes características Marca Samsung, modelo SCH-811, sin seriales visibles, de color negro con su pila de color negro, el segundo teléfono posee las siguientes características; Marca Samsung, modelo SCH-N105, sin seriales visibles, de color vinotinto y negro, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, y una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro, por los Expertos funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscrito a la Departamento de Técnicas Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, incautados al ciudadano JUNIO ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA. 6.- Declaración de los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. 7.- Inspección Ocular Nro. 1274 de fecha 28-10-2003, practicada a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967, por los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, el cual pertenece al ciudadano imputado JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. 8.- Declaración de los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron Inspección Ocular Nro. 1274, de fecha 28-10-2003, al vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967, el cual pertenece al ciudadano imputado JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. 9.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, efectuado por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, Experto de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Miranda; a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967, el cual pertenece al ciudadano imputado JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. 10.- Declaración del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, Experto de la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Miranda; quien practico Reconocimiento de Seriales, a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967, el cual pertenece al ciudadano imputado JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. Los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ordinal 4° constituyen la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, imputable al ciudadano JUNIO ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA, y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 84 Ordinal 3 ambos del Código Penal Venezolano, en virtud de que en fecha 27-10-2003, aproximadamente a las 3: 00 de la tarde portando arma de fuego, el primero de los nombrados, y bajo amenaza de muerte conjuntamente con el ciudadano JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, quien conducía un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967, se le atravesó a un vehículo camión Ford 350, Modelo Triton, Año 2001, color Blanco Placas 55Y-GAU, el cual era conducido por el ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA quien se encontraba en compañía del ciudadano INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, por el Barrio La Cruz, y lo despojaron de los siguientes objetos un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero Marca Samsung, modelo SCH-811, y el segundo teléfono Marca Samsung, modelo SCH-N105, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, y una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro y ser aprehendidos por funcionarios de la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. A los efectos del juicio oral que se celebra, ésta Representación del Ministerio Público, promueve de conformidad con el Artículo 326 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco de acuerdo con lo establecido en el Articulo 328 ordinal 6, 7 del Código Orgánico Procesal Penal para que sean practicadas como medios de pruebas en el Juicio Oral y Publico los testimonios de los siguientes Víctimas Testigos y Expertos quienes deberán ser citados por el Tribunal de Juicio en las siguientes direcciones que aportare en su oportunidad de acuerdo con lo establecido en los Artículos 181, 182, y 184, ejusdem. 1.- Declaración de los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.616.285, quien es VÍCTIMA, en la presente investigación. 3.- Declaración del ciudadano INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.237.344, quien es VÍCTIMA, en la presente investigación. 4.- Declaración de los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron Reconocimiento Legal a un bolso de color azul, contentivo en su interior de un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero posee las siguientes características Marca Samsung, modelo SCH-811, sin seriales visibles, de color negro con su pila de color negro, el segundo teléfono posee las siguientes características; Marca Samsung, modelo SCH-N105, sin seriales visibles, de color vinotinto y negro, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, y una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro. 5.- Declaración de los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron la Inspección Ocular Nro. 1274 de fecha 28-10-2003practicada a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967. 6.- Declaración del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, Experto de la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Miranda. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas, las siguientes ACTAS INSPECCIONES Y EXPERTICIAS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-10-03, suscrita por los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el Expertos funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnicas Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. 3.- Inspección Ocular Nro. 1274, de fecha 28-10-2003, practicada por los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. 4.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, efectuado por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, Experto de la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda. Por lo expuesto anteriormente, y, a fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en el Artículo 326 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO, el enjuiciamiento del ciudadano JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y al ciudadano JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 84 Ordinal 3 ejusdem, es todo…”
La Defensa DRA. DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada del acusado RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIR, quien expone: “Una vez escuchados los hechos narrados por la Representante del Ministerio Público, esta defensa rechaza niega y contradice en cada una de sus partes la acusación presentada por la fiscal, así como la calificación jurídica que fue imputada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, toda vez que a lo largo del presente juicio con todas las pruebas testimoniales y documentales que se evacuaran en el presente Juicio Oral y Público se demostrará que mi defendido no es responsable de los hechos narrados por la fiscal, por lo que solicitaré en su oportunidad procesal sirva aparatarse de la imputación de la Fiscal del Ministerio Público y se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al DR. CESAR MUSSO GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, quien expone: “En este momento de nueva apertura de este juicio quiero ratificar que no existe en las pruebas presentadas y analizadas una relación causa efecto que demuestre que mi defendido se encuentre incurso en ese delito, ya que ninguna lo señala a el como autor o coautor en el presunto delito imputado, por lo que en representación de mi defendido voy a probar mediante el interrogatorio a los expertos y peritos que no existe una relación de causa efecto que pueda vincularlo con el hecho narrado, por lo que en su oportunidad vista esta situación solicitare la libertad a mi defendido para que pueda asistir al juicio en libertad, esto no fue acordado por el Tribunal de control, por lo que se le ha cometido una injusticia muy grande al estar detenido, tanto la constitución como el Código Orgánico Procesal Penal le permite a una persona poder asistir a un juicio en libertad, he observado que ha sido practica de muchos tribunales dictar medidas privativas de libertad, constituyéndose ésta en la regla poniéndose en tela de juicio el principio general que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario, los argumentos presentados por la ciudadana fiscal en ningún momento asignan autoría o responsabilidad, mi defendido no ha sido, ni fue, ni será un delincuente, sus antecedentes están determinados en el expediente, el no tiene antecedentes penales por lo que no entiendo por que no se le ha dado su libertad, esta situación tratare de probarla con las preguntas que efectuaré al perito, el se encontraba en una situación ajena a su voluntad, voy a reservarme todos los derechos que me otorga la constitución y el código para ejercer la defensa, rechazando todas las imputaciones que se le pretenden hacer a mi defendido, es todo.”
El Fiscal del Ministerio Público, DRA. YOSELINA FERNANDEZ en su CONCLUSIONES, expuso: “La Representante del Ministerio Público la presente audiencia va a hacer análisis de todas y cada una de las pruebas recibidas por este Tribunal mixto, en el cual se demostró que en fecha 27-10-03, ocurrió un hecho punible, lo cual se desprende cuando los funcionarios policiales corroboraron mediante su declaración como fue la aprehensión de estos ciudadanos, según información aportada por una persona que detuvo la unidad policial, quienes les señalaron que en el barrio la cruz, un camión de lácteos los andes había sido objeto de un robo, al legar al lugar se percataron que en el sitio verdaderamente estaba el camión, señalándoles el chofer del mimo que efectivamente habían sido objeto de un robo y señalando que una persona que estaba cercana al lugar era una de las que había perpetrado el robo, una de esas personas fue identificada en esta sala como JUNIOR ADELMIR, señalo el funcionario que se le incautó a esta persona los objetos que se indicaron, situación esta corroborada por los expertos OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, quienes efectuaron el reconocimiento legal a dichos objetos, también escuchamos la declaración del funcionario JOSE GARCIA a un vehículo que fue señalado como el que presuntamente se le había atravesado al camión, bajándose de éste unas personas que le robaron sus pertenencias, con estos elementos considera esta Representante del Ministerio Público que se probo la comisión del hecho punible, solo faltó el dicho de las víctimas para concatenar estos hechos para demostrar la culpabilidad de los acusados, no quedó por parte del estado, las personas víctimas de la presente causa no asistieron a rendir su testimonio, considera esta Representante del Ministerio Público que con estos elementos no determinados la culpabilidad de los acusados, por lo que solicito al Tribunal decida con las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público, es todo, es todo”.
La Defensa DRA. ADRIANA PIMENTEL, en su CONCLUSIONES, expuso: “…Una vez concluido el debate oral y público, específicamente la fase de recepción de pruebas, la defensa se permite hacer sus conclusiones en los siguiente términos, uno de los principios que privan en nuestro ordenamiento legal, es el principio de la comunidad de la prueba, es al Ministerio Público a quien le corresponde probar la responsabilidad penal de los ciudadanos que han sido acusados, efectivamente se probó que en fecha 27-10-03, se cometió un hecho punible, aquí estamos tratando de establecer la responsabilidad en ese hecho de unos ciudadanos, escuchamos a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron los que realizaron la acción y presunta aprehensión de mi representado, testimonio éstos de los que se evidencia que no existe la certeza de cómo pudo haber sido la aprehensión de mi representado, ya que entre éstas hubo muchas contradicciones, en cuanto a los expertos que efectuaron el avaluó real a los objetos incautados y la inspección al vehículo, manifestando éstos que el fin de las misma era dejar constancia del objeto evaluado, no se estableció la relación entre el objeto pasivo, los sujetos activos y la presunta comisión de ese hecho punible, no seudo establecer el vinculo entre ese vehículo con mi representado ni con el otro ciudadano, en reiterados criterios sostenidos por nuestro Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que e solo dicho de los funcionarios aprehensores y en este caso de los experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no hacen plena prueba en contra de mi representado, no se pudo demostrar la participación, responsabilidad ni mucho menos de la responsabilidad de mi representado, por lo que vista la insuficiencia probatoria y que el Estado venezolano no pudo demostrar la responsabilidad y participación de mi defendido en el delito imputado en su oportunidad legal por la Representante del Ministerio Público, solicito una ves mas se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido es todo...”
La Defensa DR. CESAR MUSSO, en su CONCLUSIONES, expuso: “…Han sido muy elocuentes las palabras de la otra defensora, su situación se limita única y exclusivamente a conducir un vehículo de color azul, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no determina en ninguna de ellas una relación de causa efecto en cuanto a la participación del ciudadano JESUS VALENCIA en la comisión de un hecho punible, se demostró que se cometió un hecho punible, pero se debe demostrar que determinado ciudadano formó parte en la comisión de ese hecho, en todo el transcurso del debate no se determina en ningún momento la responsabilidad ni siquiera indirecta del ciudadano JESUS VALENCIA en la comisión del delito que se le imputa, se acometido una gran injusticia, cuando se privo de la libertad en un supuesto acto de flagrancia que jamás existió, ninguna persona puede demostrar que JESUS VALENCIA fue detenido cometiendo un hecho, hemos podido determinar en el transcurso del juicio que en ningún momento existió arma alguna, no existe una sola prueba concreta que una acción en la que un ciudadano por encontrarse en un momento determinado en un sitio que no debía estar, sea llevado a un proceso, en cuanto a los funcionarios policiales, en la repregunta pudo constatarse que existe una gran contradicción, ellos han mentido al decir que la comisión estaba integrada por seis personas, dicho por JHONNY CABEZAS, por otra parte MARCIAL MENDOZA dice que eran ocho personas y el conductor de la unidad dice que solo habían tres funcionarios, que significa esto que no estaban concientes de lo que decía o que no tenía conocimiento de los hechos, menciono uno de los funcionarios que los demás funcionarios se habían quedado en resguardo de la zona, lo cual no era la verdad, si no dicen la verdad no es verdad la existencia del dicho de los funcionarios, como tampoco es verdad que el chofer señalo a JESUS VALENCIA como la persona que llevaba el vehículo, JESUS VALENCIA aparece solo como el conductor de un carro azul, no puede decirse que el conductor de un carro azul sea partícipe en la comisión de un hecho punible, al carro se le hace la experticia una vez que es detenido, no existiendo ningún hecho que lo vincule con la comisión de un hecho punible, en tal sentido acogiéndome a las disposiciones establecidas en la jurisprudencia reiterada, que las pruebas no relatan relación de causa efecto, por las contradicciones entre los funcionarios policiales, esto nos conlleva a una conclusión muy clara, primero que los funcionarios mintieron en cuanto ala cantidad de funcionarios que conformaban la situación, en cuanto a situaciones que nunca fueron probadas, estamos en un país donde la delincuencia está desatada, siendo factible que cualquier ciudadano pueda ser visto como que está cometiendo un delito, ellos hicieron en el Tribunal planteamientos diferentes a los establecidos en el acta policial, si en ese momento se efectúa la detención, los testigos van a declarar ante el organismo policial, por que no hicieron el reconocimiento de individuo, por que las personas no eran las que a lo mejor habían cometido un hecho punible, pido que se aparten de la calificación dada por el fiscal, analicen las pruebas aportadas y determinen que mi defendido no tuvo nada que ver en ele hecho punible, cual es la razón de que en un momento determinado por estar en el momento y lugar equivocado haya sido imputado de un hecho y haya pasado un año detenido, es todo…”
Las partes no ejercieron su derecho a réplica.-
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:
1.- La Declaración del Funcionario OMAR JOSE MAGALLANES, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.813.418, profesión u oficio Técnico Policial, años de experiencia: 27 años, lugar de trabajo Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Con respecto a la inspección ocular fue ordenada por la sala de sustanciación de la sub delegación Los Teques era con respecto a un vehículo automotor marca Fiat año 84 modelo Ritmo, se hizo un examen interno y externo y presentaba buen estado de uso y conservación, se observaba en el tablero un espacio de forma rectangular vacío, donde generalmente se ubica un reproductor, con respecto a la experticia de la misma fecha, fue un avaluó real se efectúo a un bolso, a dos teléfonos celulares, una gorra y una cartera, se tomo en cuenta el estado en que se encontraban, el uso para el cual esta definido y el estado en que se encuentra y se le dio un valor aproximado de 342.000,oo bolívares, es todo”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Puede mencionar en cuanto al avaluó real a través del mismo de que deja constancia? Respuesta "como su nombre lo indica del valor real y actual del objeto, no el valor comercial "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de realizarlo tuvo de vista y manifiesta los referidos objetos? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, con relación a la inspección ocular cuales eran las características del vehículo? Respuesta "un Fiat ritmo de color azul, serial carroce 3061276 año 1984 "; Pregunta: ¿Diga usted, a través de ésta de que se deja constancia? Respuesta "del estado como se encuentra el vehículo, conservación uso y efectos de la parte externa del vehículo, dejar constancia que si existe el mismo"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo de vista y manifiesto el vehículo? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, con quien la efectuó? Respuesta "con el funcionario NILROD SILVA"; Pregunta: ¿Diga usted, en calidad de que participó en la experticia? Respuesta "como experto"; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce usted la firma del reconocimiento de avalúo real? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce su firma en la experticia del vehículo? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, ratifica el contenido de la inspección y de la experticia? Respuesta "si” pregunta: ¿En la inspección ocular cual es el objeto por el cual se reordena realizar la misma? Respuesta "con la finalidad de dejar constancia que se cometió un hecho punible y que existe dicho vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, solo se deja constancia de la existencia del vehículo o también de si se observan elementos de interés criminalístico? Respuesta "si también de eso"; Pregunta: ¿Diga usted, observo algún elemento de interés criminalístico? Respuesta "si, la ausencia en la parte donde generalmente se coloca el reproductor, se encontraba vacío"; Pregunta: ¿Diga usted, cual es el objeto del avaluó real? Respuesta "dejar constancia del valor no comercial sino real a manera del uso a que ha sido sometido y la parte cuando se compra originalmente”; Pregunta: ¿Diga usted, se deja solo constancia de dicho objeto y del valor real? Respuesta "si "; Pregunta: ¿Diga usted, puede dejarse constancia de alguna relación entre el propietario del objeto y las personas que son señaladas como autores o partícipes en la comisión de un delito? Respuesta "en este caso no” Pregunta: ¿Recibió indicaciones sobre que objeto debía efectuar esa inspección? Respuesta "la inspección se efectúa ante la comisión de delitos comunes que nos permita establecer los hechos"; Pregunta: ¿Diga usted, le dijeron que el vehículo era solicitado o formaba parte de un delito o de un hecho? Respuesta "en todas las guardias llegan cantidades de vehículos automotores, nos indican el delito que se ha cometido, en este aspecto la inspección se basó en dejar constancia de la existencia de dicho vehículo, en este caso había un espacio vacío donde comúnmente va un reproductor"; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo forma parte del delito que se esta investigando? Respuesta "si el Fiscal del Ministerio Público ordena la inspección es porque el vehículo esta involucrado en una investigación "; Pregunta: ¿Diga usted, era un delito de hurto de vehículo? Respuesta "no lo puedo decir"; Pregunta: ¿Diga usted, averigua o solicita quien es el propietario del vehículo, si es solicitado o si es ajeno a la comisión de un hecho punible? Respuesta "de eso se encarga otro departamento, la inspección se efectúa a los fines de dejar constancia de la existencia del vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, en concreto su trabajo consiste única y exclusivamente en determinar el objeto en si, sus características y su valor? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, podría decir que ese vehículo forma parte de un hecho punible¿ Respuesta "en ningún momento.”
2.- La DECLARACIÓN del Funcionario NILROD DAVID SILVA, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.529.617, profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, años de experiencia: 11 años, lugar de trabajo Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “En el acta de inspección se practica a un vehículo ritmo, la practica un experto y un investigador y el agente MAGALLANES se encarga de dar valor, yo solo doy fe del objeto que se está recibiendo, es todo”. Al ser interrogado respondió: pregunta: ¿Explique eso de que da fe de lo que efectúa el experto? Respuesta "cuando estamos de guardia como funcionario investigador estoy pendiente si se colecta alguna evidencia y en el caso del avaluó doy fe de que se esta recibiendo ese objeto "; Pregunta: ¿Diga usted, en esa inspección ocular se incautó algún objeto de interés criminalístico en ese vehículo? Respuesta "solo se deja constancia de las condiciones en las cuales se encuentra el vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, en el avaluó real recibió los objetos? Respuesta "puede recibirlos mi persona o cualquier funcionario de la guardia"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que el experto efectúa la inspección y el avalúo usted está presente? Respuesta "no necesariamente"; Pregunta: ¿Diga usted, y en el presente caso cuando aparece su firma usted estuvo presente al momento de practicarse la experticia? Respuesta "donde está mi firma es porque si estuve presente"; Pregunta: ¿Diga usted, a través de la inspección ocular que presenció, de que se dejó constancia¿ Respuesta "que se encontraba en buenas condiciones"; Pregunta: ¿Diga usted, en el avaluó real de que se deja constancia? Respuesta "del valor real de los objetos"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo de vista y manifiesto el vehículo y los objetos? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, vio el vehículo y los objetos¿ Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce su firma en el reconocimiento de avaluó real y en la inspección ocular? Respuesta "si, las reconozco"; Pregunta: ¿Diga usted, ratifica su contenido? Respuesta "si, lo ratifico” Pregunta: ¿Con respecto a la inspección ocular específicamente se recolecto algún elemento de interés criminalístico? Respuesta "no se colectaron evidencias"; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto al avalúo real efectuado a los objetos se pudo determinar el vinculo o nexo entre la victima y los presuntos agresores? Respuesta "no necesariamente, con el avaluó real se busca el monto estimado de los objetos que se están recibiendo"; Pregunta: ¿Diga usted, en el avaluó real puede determinarse eso? Respuesta" puede determinarse"; Pregunta: ¿Diga usted, en el presente avaluó real se determinó? Respuesta "en el avaluó real hay tres objetos"; Pregunta: ¿Diga usted, se pudo determinar el vinculo con el propietario de los mismos? Respuesta " no se pudo determinar” Pregunta: ¿Usted afirmó que es técnico superior policial? Respuesta "en ciencias policiales"; Pregunta: ¿Diga usted, su función solo se limitó a corroborar lo que el perito examino o usted se fue mas allá? Respuesta "no necesariamente, son funciones derivadas de la guardia, a veces trabajo con el perito y a veces como investigador "; Pregunta: ¿Diga usted, trabajan siempre en conjunto? Respuesta " no necesariamente hay otros funcionarios que se encargan de hacer experticias"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas veces ha hecho peritaje o investigaciones con el funcionario OMAR MAGALLANES? Respuesta "desde hace un año aproximadamente"; Pregunta: ¿Diga usted, solo se limita a identificar los objetos mediante seriales, condiciones y avalúo? Respuesta " de eso se encarga el perito, en este caso OMAR MAGALLANES "; Pregunta: ¿Diga usted, firmó el avalúo de los objetos? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, los objetos son solo objeto y determinan la condición y el valor de esos objetos? Respuesta "exactamente se le practicó el avalúo real.”
3.- La Declaración del Funcionario GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.610.752, profesión u oficio Funcionario Público, años de experiencia: 6 años, lugar de trabajo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, quien manifestó: “Realice una experticia a un vehículo en fecha 28 de octubre de 2003, a un vehículo marca Fiat modelo ritmo color azul, placas XSA-967, seriales 3061276 para la carrocería y Para el motor 1500262, en estado original, no se observaron ningún tipo de adulteraciones, es todo”. Al ser interrogado respondió: pregunta: ¿Cual era el color del vehículo? Respuesta "azul"; Pregunta: ¿Diga usted, a través de este reconocimiento de que específicamente deja constancia? Respuesta "de la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo "; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce su firma? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, la información suministrada a este Tribunal corresponde con ese reconocimiento? Respuesta "si”.
4.- La DECLARACIÓN del funcionario CABEZAS CABEZAS JOHNNY, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.069.307, profesión u oficio Funcionario de Orden Público, lugar de trabajo Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien manifestó: “Eran las 3 de la tarde fue interceptado el camión en la calle Alí Primera frente al CULTCA por un ciudadano, manifestando que se estaba efectuando un robo a un camión de lácteos nos trasladamos para allá, inmediatamente el chofer del camión nos señalo a uno de los ciudadanos que fue JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA que se encontraba adyacente al lugar, lo interceptamos y yo lo inspeccione estaba vestido de ropa colegial, tenía un bolso y dentro del mismo se le incautó un radio reproductor, dos celulares, una gorra, una cartera con documentos personales, es todo”. Al ser interrogado respondió: pregunta: ¿Cuando señala que eran las tres de la tarde, de que día era? Respuesta "no recuerdo el día"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba usted efectuando labores de patrullaje? Respuesta "por la avenida Bicentenario, nos intercepto un ciudadano frente al CULTCA en la calle Alí Primera "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios andaban con usted? Respuesta " el conductor, el jefe de la comisión y en la parte trasera íbamos cuatro funcionarios"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios intervinieron en la operación? Respuesta "tres"; Pregunta: ¿Diga usted, quienes? Respuesta " mi persona, DANNY NIETO Y MENDOZA MARCIAL "; Pregunta: ¿Diga usted, a que funcionarios se le informó lo que presuntamente estaba sucediendo? Respuesta "al funcionarios NIETO DANNY quien era el conductor de la unidad "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era el número de esa unidad policial? Respuesta "4145"; Pregunta: ¿Diga usted, desde el lugar en que la persona los intercepta hasta el lugar de los hechos, cual era la distancia? Respuesta "como unos 300 metros aproximadamente "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan al barrio donde presuntamente se estaba cometiendo el robo de que se percataron? Respuesta "al llegar nos conseguimos con el dueño del camión y el ayudante "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el camión? Respuesta "donde esta la luz eléctrica, al frente"; Pregunta: ¿Diga usted, el camión estaba allí cuando llegó la comisión policial? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la información que le aporto el conductor del camión? Respuesta "que cuatro sujetos lo habían interceptado y lo habían despojado de sus pertenencias"; Pregunta: ¿Diga usted, les indicó si alguna de estas personas portaba armas blancas o de fuego? Respuesta "uno de ellos "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de arma? Respuesta "un revolver"; Pregunta: ¿Diga usted, que personas aprehenden en el sitio del suceso según la versión de la victima? Respuesta " el primero fue JUNIOR ADELMIR "; Pregunta: ¿Diga usted, donde lo interceptaron? Respuesta "cerca del camión"; Pregunta: ¿Diga usted, que manifestó la victima en relación a la aprehensión de este ciudadano? Respuesta "estaba nervioso pero no manifestó nada "; Pregunta: ¿Diga usted, reconoció la victima a esta persona como una de las que había participado en el robo? Respuesta “si, el lo señaló"; Pregunta: ¿Diga usted, a que otras personas practicaron la aprehensión? Respuesta "bajo un vehículo de color azul, un Fiat ritmo y al avistarlo el dueño del camión éste manifestó que era el vehículo que se le había atravesado para efectuar el robo"; Pregunta: ¿Diga usted, con esta información procedieron a practicar la retensión de ese vehículo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas venían en el vehículo? Respuesta "uno"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez retenido el vehículo la victima lo señaló como uno de los que practicó el robo? Respuesta "el dijo que dos personas se habían bajado de ese carro "; Pregunta: ¿Diga usted, a la primera persona que ustedes aprehenden que tipo de objetos ilegales les incautaron? Respuesta "dos celulares, una cartera con documentos personales, una gorra y un radio reproductor "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraban? Respuesta "dentro de un bolso "; Pregunta: ¿Diga usted, mostró los objetos a la victima? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, los reconoció como de su propiedad? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, incautó algún arma blanca o de fuego? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, y a la persona que venía en el vehículo? Respuesta "tampoco"; Pregunta: ¿Diga usted, al acompañante le solicitaron algún tipo de información con respecto a estas dos personas que habían aprehendido? Respuesta "no, porque estaba muy nervioso"; Pregunta: ¿Diga usted, las personas que ustedes aprehendieron se encuentran en esta sala? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, ese sitio donde se practicó la aprehensión, donde se encontraba el camión y las personas, cual era la posición de cada uno de ellos? Respuesta "el camión estaba como si fuera a entrar al barrio y el vehículo venía de salida"; Pregunta: ¿Diga usted, y las personas victimas donde estaban? Respuesta "uno de ellos cerca del camión"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el ciudadano JUNIOR ADELMIR? Respuesta "adyacente al camión"; Pregunta: ¿Diga usted, esa vía donde se encontraba aparcado el vehículo y el otro vehículo, tiene dos vías? Respuesta " no, es una sola vía, es como una calle ciega "; Pregunta: ¿Diga usted, por allí entran y salen los vehículos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, quien practico la aprehensión de JUNIOR ADELMIR? Respuesta "mi persona"; Pregunta: ¿Diga usted, y la de la persona que venía en el vehículo de color azul? Respuesta "entre MENDOZA y NIETO"; Pregunta: ¿Diga usted, revisaron el vehículo? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, encontraron algún elemento de interés criminalístico? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, solo al ciudadano JUNIOR ADELMIR le incautaron objetos? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, además de la victima, de las personas que venían en el vehículo de color azul, habían mas personas allí? Respuesta "para el momento no” Preguntas: ¿En su declaración manifestó que trasladándose por la avenida bicentenaria fue interceptado su unidad por una persona ¿? Respuesta " no le se decir porque yo iba en la parte trasera del camión "; Pregunta: ¿Diga usted, iban por la avenida bicentenaria ¿? Respuesta " si y al momento de cruzar a la calle Alí primera fuimos abordados por el ciudadano que aportó la información de que se estaba perpetrando el robo"; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay entre el lugar donde los interceptaron y el lugar de los hechos? Respuesta "unos 300 metros aproximadamente"; Pregunta: ¿Diga usted, que personas se encontraban dentro del vehículo tipo camión? Respuesta "el chofer y el ayudante se encontraban afuera del vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el sujeto con relación al camión? Respuesta "cerca del camión"; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia del camión se encontraba el ciudadano aprehendido? Respuesta "Cuando avistamos el camión y llegamos a él, el chofer y el ayudante estaban afuera y nos señalaron que el ciudadano que estaba hacia la entrada de la calle era uno de los que les habían robado, lo interceptamos y le incautamos el bolso con los dos celulares, la gorra y la cartera, no habían pasado mi dos minutos cuando venía bajando el vehículo azul y el chofer nos manifestó que ese era el vehículo que los había interceptado"; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia había entre el camión y el sujeto ? Respuesta " unos diez o quince metros "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraban el conductor y el ayudante? Respuesta " los dos estaban afuera del camión en la parte derecha delantera del camión "; Pregunta: ¿Diga usted, que actitud tenía el señor que aprehendieron? Respuesta " normal "; Pregunta: ¿Diga usted, tenía actitud de temor o intenciones de huir? Respuesta "estaba un poco nervioso "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba la patrulla? Respuesta "en la entrada de la calle al lado izquierdo de la vía"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraban ustedes? Respuesta "cuando el conductor de la unidad avista el camión se estaciona a cierta distancia y enseguida ellos dijeron fue ese que va allá "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaban el chofer y el ayudante? Respuesta "se quedaron cerca del camión"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando aprehende al ciudadano con quien lo hace? Respuesta "con el funcionarios MENDOZA MARCIAL "; Pregunta: ¿Diga usted, mientras usted detenía al ciudadano y le hacía la inspección del ciudadano los demás se bajaron a inspeccionar el camión? Respuesta " todos nos bajamos del camión "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? Respuesta "dos de los de la parte trasera se quedaron preventivamente y tres de nosotros hicimos el procedimiento "; Pregunta: ¿Diga usted, y los otros tres funcionarios que hicieron? Respuesta "estaban buscando por la zona porque supuestamente dos sujetos se habían dado a la fuga "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando revisa el bolso lo hicieron solo los agentes? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que encontraron? Respuesta "dos celulares, una cartera con documentos personales, una gorra y un radio reproductor"; Pregunta: ¿Diga usted, que contenía la cartera? Respuesta "documentos personales"; Pregunta: ¿Diga usted, de quien eran esos documentos personales? Respuesta " el conductor nos dijo que eran de él"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que aprehenden a la persona que se encuentra en la parte trasera del camión donde se encontraban el chofer y el ayudante del camión lácteo? Respuesta "en ese momento yo estaba con la aprehensión del ciudadano, no estaba pendiente de ello"; Pregunta: ¿Diga usted, al momento en que el chofer y el ayudante le narraba todo lo acontecido a sus compañeros usted se encontraba presente? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, todo lo que sucede en un procedimiento lo dejan plasmado en el acta? Respuesta "todo no"; Pregunta: ¿Diga usted, de que se deja constancia? Respuesta "de la hora, lugar, fecha, funcionarios actuantes, los vehículos y un recuento de lo acontecido "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que retiene a ese sujeto que según lo que dijo se encontraba cerca de la unidad policial que hicieron? Respuesta " se hace la inspección se observó que tenía unos objetos de procedencia dudosa y se le informo que se estaba efectuando un procedimiento"; Pregunta: ¿Diga usted, durante ese lapso donde se encontraba el chofer y el ayudante del camión lácteo? Respuesta "en los alrededores del camión"; Pregunta: ¿Diga usted, al momento en que usted hace la retensión del ciudadano, le hace la revisión, le pone las esposas, lo sube a la patrulla, donde se encontraba el chofer y ayudante del camión? Respuesta " Preguntas: ¿No habían mas personas en el lugar aparte de los funcionarios y las personas del camión? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba el camión dejando la presunta mercancía que llevaba? Respuesta "iba hacia el barrio la cruz "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos metros hay desde donde estaba el camión hasta donde dan la vuelta los autobuses? Respuesta "como unos 200 metros aproximadamente"; Pregunta: ¿Diga usted, después de los hechos revisaron la calle? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, fueron hasta el final de la calle? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, no habían vehículos estacionados? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, identificaron a algún testigo o pararon a la persona que solicitó ayuda a la policía? Respuesta "no, porque eso fue muy rápido"; Pregunta: ¿Diga usted, donde interceptaron el vehículo que venía bajando? Respuesta "cerca del camión"; Pregunta: ¿Diga usted, que actitud tenía estaba nervioso? Respuesta "no se porque yo no lo intercepte "; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo intercepto? Respuesta "NIETO DANNY "; Pregunta: ¿Diga usted, plasma en el acta policial que era un vehículo de color azul? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, ese conductor y el ayudante no subieron al lugar donde fue interceptado el vehículo? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, menciono que había aproximadamente 15 metros entre el lugar que aprehendieron al sujeto y el lugar donde estaba el camión? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, como se enteró que era un carro azul, revisaron el lugar a ver si había otro carro azul? Respuesta "no lo recorrimos "; Pregunta: ¿Diga usted, el chofer y el ayudante señalaron al conductor del vehículo como el autor del hecho? Respuesta "no le puedo decir porque yo estaba en el lugar de la aprehensión” Preguntas: ¿Para el momento que interceptan al ciudadano JUNIOR ADELMIR le hacen la revisión de persona y le incautan algunos objetos, los mismos fueron reconocidos por las victimas de su propiedad? Respuesta "un celular era del conductor, uno del ayudante, los documentos eran del conductor"; Pregunta: ¿Diga usted, la cartera? Respuesta "era del conductor"; Pregunta: ¿Diga usted, el conductor era el dueño del camión? Respuesta "si, son dueños del camión pero trabajan para la compañía de lácteos"; Pregunta: ¿Diga usted, la hora? Respuesta " tres de la tarde"; Pregunta: ¿Diga usted, de que color era el bolso? Respuesta " no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, la forma del bolso? Respuesta "colegial"; Pregunta: ¿Diga usted, fue incautado en poder de ese sujeto? Respuesta " si”.
5.- La DECLARACIÓN del Funcionario MENDOZA HIDALGO MARCIAL, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.038.324, profesión u oficio Agente de Seguridad, lugar de trabajo División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien manifestó: “El día 27 de octubre aproximadamente a las tres de la tarde nos encontrábamos en la unidad 4145, con los funcionarios DANNY NIETO Y MARCIAL MENDOZA, en ese momento cuando nos trasladábamos frente al CULTCA fuimos interceptados por un ciudadano que nos manifestó que se estaba efectuando un atraco a un camión de lácteos, era de lácteos los andes y un ciudadano nos manifestó que dos ciudadanos portando armas de fuego los habían despojado de unas pertenencias, posteriormente el funcionario CABEZAS practico la detención de un ciudadano, a pocos minutos se intercepto un vehículo de color azul que el ciudadano manifestó era el mismo que lo había interceptado, y del cual se bajaron los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias, es todo”. Al ser interrogado respondió: Preguntas: ¿el día de los hechos narrados donde se encontraba efectuando labores de patrullaje? Respuesta "en la avenida Alí primera"; Pregunta: ¿Diga usted, con que funcionarios se encontraba? Respuesta "con los funcionarios DANNY NIETO Y CABEZAS JOHNNY "; Pregunta: ¿Diga usted, fueron interceptados por una persona en particular? Respuesta "fuimos interceptados por un ciudadano"; Pregunta: ¿Diga usted, que les manifestó ese ciudadano? Respuesta " que en la vía al barrio la cruz unos sujetos estaban robando un camión de lácteos los andes "; Pregunta: ¿Diga usted, les indicó el lugar especifico donde ocurrían los hechos? Respuesta "en el sector quebrada de la virgen"; Pregunta: ¿Diga usted, ese sector pertenece a algún barrio o localidad de Los Teques? Respuesta "ese sector se conoce como sector quebrada de la virgen"; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay desde el lugar en que recibieron la información hasta el sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta "aproximadamente cincuenta metros"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llego la comisión policial que encontraron? Respuesta "me entrevisté con el conductor del camión, el cual señaló a un sujeto que se encontraba cerca del lugar era el que lo había despojado de sus pertenencias "; Pregunta: ¿Diga usted, solo hablo con el conductor? Respuesta " y con el ayudante "; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó el conductor? Respuesta "que había sido interceptado en el sector y nos manifestó lo que había sucedido"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios acudieron al sitio? Respuesta "tres funcionarios policiales"; Pregunta: ¿Diga usted, solo tres funcionarios? Respuesta " los principales y actuantes fuimos tres"; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su actuación policial? Respuesta "coordinar las actuaciones de cada funcionario policial, recavar las evidencias "; Pregunta: ¿Diga usted, que actuaciones efectuó? Respuesta " las relacionadas con el vehículo Fiat color azul"; Pregunta: ¿Diga usted, mientras efectuaban las actuaciones con el vehículo de color azul que hacían los demás? Respuesta "detener al sujeto indicado por el agraviado"; Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar se efectuó la detención? Respuesta "frente a los depósitos de la luz eléctrica en quebrada de la virgen "; Pregunta: ¿Diga usted, esa detención se efectuó cerca de la víctima y del camión? Respuesta " adyacente"; Pregunta: ¿Diga usted, como puede afirmarlo? Respuesta "porque el funcionario subalterno está en la obligación de hacer de mi conocimiento las labores que desempeña"; Pregunta: ¿Diga usted, observó la detención de la otra persona? Respuesta "no, me encontraba en ese momento con el agraviado "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay desde el sitio en que estaba haciendo la aprehensión del ciudadano en el vehículo de color azul hasta el sitio en que su otro compañero efectuaba la otra detención¿ Respuesta "aproximadamente quince metros"; Pregunta: ¿Diga usted, podría dibujar gráficamente el lugar en que se encontraban los dos vehículos y las personas involucradas en el hecho? Respuesta "estaba el camión, detrás de éste el vehículo de color azul "; Pregunta: ¿Diga usted, ese vehículo azul venia en subida o de bajada? Respuesta "subida"; Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía? Respuesta "hacia la avenida ALI primera "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba para el momento en que su compañero efectuaba la otra aprehensión? Respuesta "al lado del conductor del camión"; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento efectuó la detención de la persona que venía en el vehículo de color azul? Respuesta "en el momento que la persona me informa que era el vehículo que lo había interceptado"; Pregunta: ¿Diga usted, se percato de la aprehensión del otro sujeto o solo se limito a aprehender al conductor del vehículo azul? Respuesta "me dedique a la detención del ciudadano que venía en el vehículo Fiat azul y posteriormente presté apoyo al funcionario CABEZAS "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba la víctima? Respuesta "al lado mío"; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó la persona agraviada en relación a ese vehículo? Respuesta " que fue el vehículo que utilizaron para interceptarlo "; Pregunta: ¿Diga usted, las victimas reconocieron a ese sujeto? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se percato de la inspección de persona que hacia su compañero a la otra persona aprehendida? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, supo que incauto su compañero a la otra persona aprehendida? Respuesta "dos celulares, una cartera con documentos personales, una gorra y un radio reproductor"; Pregunta: ¿Diga usted, esa información se la dio su compañero? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, lo presencio? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, el otro funcionario donde se encontraba? Respuesta "DANNY NIETO estaba dentro de la unidad"; Pregunta: ¿Diga usted, a la persona que estaba dentro del vehículo le incauto algo ilegal? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, y en el vehículo? Respuesta "tampoco” Pregunta: ¿Indique cual es la calle Alí primera, cual es la que da al barrio la cruz? Respuesta "la calle Alí Primera es donde está ubicado el CULTCA "; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la calle Bicentenaria? Respuesta "es donde esta ubicado el Hospital Victorino Santaella"; Pregunta: ¿Diga usted, indique donde estaba ubicada la unidad policial? Respuesta "en la calle que va al barrio, del lado derecho"; Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar le informaron que en el barrio la cruz se estaba cometiendo un hecho punible? Respuesta "frente al CULTCA"; Pregunta: ¿Diga usted, a que funcionarios le dan esa información? Respuesta " al conductor agente DANNY NIETO"; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo la comisión policial? Respuesta " nos trasladamos al lugar de los hechos, vimos al camión de lácteos los andes frente a la luz eléctrica, el chofer nos interceptó y nos dijo lo ocurrido"; Pregunta: ¿Diga usted, el camión iba en que sentido? Respuesta "en el sentido a la calle Alí primera"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se estaciona el camión de la policía? Respuesta " frente al camión de lácteos"; Pregunta: ¿Diga usted, que hicieron luego? Respuesta " el funcionario CABEZAS aprehendió a uno de los sujetos, en eso venía el carro azul, lo interceptamos y detuvimos al otro sujeto "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llegan y aparcan la unidad donde se encontraba el chofer y el ayudante del camión de lácteos? Respuesta "el chofer estaba dentro del vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, se hizo inspección dentro del camión? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, quien la efectuó? Respuesta "mi persona"; Pregunta: ¿Diga usted, quien conversa con la victima? Respuesta " mi persona "; Pregunta: ¿Diga usted, había otro funcionario? Respuesta "el agente CABEZAS JOHNNY "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo NIETO DANNY? Respuesta " el era el conductor de la unidad nunca la abandona"; Pregunta: ¿Diga usted, en ese momento en que el ciudadano CABEZA aprehende a un ciudadano por que lo hizo? Respuesta "porque fue reconocido por el agraviado"; Pregunta: ¿Diga usted, quien le informa esta situación al funcionario CABEZA? Respuesta "el agraviado"; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento el funcionario CABEZA se entera que esta persona es una de las que supuestamente cometió el delito? Respuesta " el conductor del camión informó que el era uno"; Pregunta: ¿Diga usted, le prestó apoyo al funcionario CABEZA al momento de la aprehensión? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de apoyo? Respuesta "lo ayudé a inmovilizarlo para colocarle las esposas "; Pregunta: ¿Diga usted, antes de inmovilizar el sujeto que hizo el funcionario CABEZA y su persona? Respuesta "el funcionario CABEZA lo inspeccionó"; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario CABEZA se encontraba cerca de su persona al momento que conversaba con la víctima? Respuesta "a escasos 5 metros"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que hacen la inspección corporal del sujeto que más hace? Respuesta "se le realizo la inspección, el agente cabeza incauto un bolso y en su interior había dos celulares, una cartera con documentos personales, una gorra y un radio reproductor "; Pregunta: ¿Diga usted, vio esos documentos? Respuesta "si, pertenecían al ciudadano agraviado"; Pregunta: ¿Diga usted, después que hacen la inspección de persona que hacen con el sujeto? Respuesta "se le colocaron las esposas"; Pregunta: ¿Diga usted, mientras prestaba apoyo al ciudadano CABEZA que tiempo transcurrió hasta el momento que hizo la aprehensión del sujeto del carro azul? Respuesta "la primera aprehensión fue la el sujeto y como a los 5 minutos la del ciudadano del vehículo azul"; Pregunta: ¿Diga usted, en todo ese procedimiento transcurrieron apenas cinco minutos? Respuesta "hay que tomar en cuenta que esa calle es muy angosta "; Pregunta: ¿Diga usted, presenció la inspección de ese sujeto? Respuesta "no la presencie"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el funcionario DANNY en ese momento? Respuesta "en su posición de conductor"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios más habían? Respuesta “aproximadamente tres funcionarios mas prestando colaboración "; Pregunta: ¿Diga usted, ellos fueron a prestar apoyo posteriormente o iban en la unidad con ustedes? Respuesta "venían en la patrulla"; Pregunta: ¿Diga usted, que hacían estos funcionarios adicionales? Respuesta "tomar las medidas de resguardo del área"; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere? Respuesta " que la unidad policial no fuese victima de un atentado o emboscada "; Pregunta: ¿Diga usted, se mantuvieron estáticos? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó la victima en cuanto a que numero de personas cometieron el delito? Respuesta "que aproximadamente tres ciudadanos que se encontraban en un vehículo lo habían despojado de sus pertenencias"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas armas de fuego dijo que portaban? Respuesta " una que no se logro incautar"; Pregunta: ¿Diga usted, se incautó algún tipo de arma de fuego? Respuesta "no” preguntas: ¿Desde donde el ciudadano los detiene hasta el sitio del suceso que distancia hay? Respuesta "aproximadamente 50 metros"; Pregunta: ¿Diga usted, de la calle Alí primera al final del barrio la cruz cuantos metros hay? Respuesta "aproximadamente un kilómetro"; Pregunta: ¿Diga usted, es una calle sin salida? Respuesta "si, doble vía"; Pregunta: ¿Diga usted, el conductor del camión le participó que era un auto de que color? Respuesta "azul"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas le dijo que iban en el vehículo? Respuesta " tres personas "; Pregunta: ¿Diga usted, el conductor del camión reconoció al conductor del vehículo azul? Respuesta "si, lo reconoció"; Pregunta: ¿Diga usted, el vehículo azul en que dirección iba? Respuesta " hacia la avenida Alí primera "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se detiene el vehículo azul y detienen al conductor cual fue su comportamiento? Respuesta "tomo en primer lugar una actitud esquiva y posteriormente manifestó ser la persona que había practicado el hurto"; Pregunta: ¿Diga usted, por que razón no se dejo constancia de ello en el acta? Respuesta " esos son detalles que no se toman tanto en cuenta por cuanto cuando la persona está molesta dice cosas"; Pregunta: ¿Diga usted, identificaron a la persona que les aportó la información? Respuesta "no quiso dar sus datos"; Pregunta: ¿Diga usted, afirmo que intervinieron tres funcionarios en el acto, que testigos habían en la zona aparte de las dos victimas? Respuesta "habían personas residentes del edificio que observaban por el balcón del edificio, no se cantidad exacta"; Pregunta: ¿Diga usted, pudieron contactarlas? Respuesta "no". Preguntas: ¿Quien le hace referencia con relación al vehículo que fue interceptado? Respuesta "el conductor del camión de lácteos, no recuerdo en estos momentos su nombre"; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce el vehículo y su conductor? Respuesta " reconoció principalmente el vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, menciono el conductor o su acompañante si reconocían a la persona que fue aprehendida dentro del vehículo? Respuesta "posteriormente a yo interceptar el vehículo, el manifestó “ese fue uno de los que estaban en el vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, reconoció el vehículo? Respuesta "como el que utilizaron para interceptar el camión de lácteos "; Pregunta: ¿Diga usted, para que le manifestaron que lo utilizaron? Respuesta "para efectuar el robo"; Pregunta: ¿Diga usted, la victima llego a reconocer al sujeto aprehendido por el funcionario CABEZAS CABEZAS? Respuesta "si lo reconoció"; Pregunta: ¿Diga usted, quien reconoció los objetos que portaba o fueron incautados en poder del sujeto aprehendido? Respuesta " el conductor del camión reconoció el teléfono celular, el reproductor, la cartera con sus documentos"; Pregunta: ¿Diga usted, el ayudante reconoció alguno de esos objetos? Respuesta " un celular, una gorra y el reproductor del vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, quien practica la detención del primer individuo? Respuesta "CABEZAS JHONY"; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue su participación? Respuesta "prestar el apoyo para inmovilizarlo físicamente"; Pregunta: ¿Diga usted, quien practicó la aprehensión? Respuesta" el funcionario CABEZA JHONY"; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente cuando el agente CABEZA practico la requisa del individuo? Respuesta "cuando efectuó la requisa del bolso"; Pregunta: ¿Diga usted, para el momento del decomiso del bolso verificó que contenía ese bolso? Respuesta "contenía un reproductor marca eclipse, dos celulares una gorra y una cartera con documentos personales "; Pregunta: ¿Diga usted, lo observó o se lo refirió el funcionario CABEZAS? Respuesta "lo observé"; Pregunta: ¿Diga usted, cual es la distancia aproximada que recorrió la unidad desde el momento en que la persona les informa sobre lo que esta sucediendo y el lugar donde encuentran el camión de lácteos? Respuesta " aproximadamente cincuenta metros”.
6.- LA DECLARACION del Funcionario NIETO DANNY, nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.955.958, profesión u oficio Funcionarios Policial, lugar de trabajo División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien manifestó: “En el momento en que cruzamos la Avenida bicentenario hacia la calle Alí primera aproximadamente donde se encuentra el CULTCA nos aborda un sujeto y nos informa que se estaba cometiendo un robo a un camión de lácteos, por la premura lo deje seguir, cruzamos hacia el barrio vimos al camión de lácteos, estacione la unidad mi compañero se bajo y el chofer de camión le manifestó que el ciudadano que iba por la acera, cerca de la patrulla era uno de los que lo habían robado, se procedió a su detención y casi inmediatamente venia el vehículo ritmo azul fue interceptado y fue detenido su chofer, es todo”. Al ser interrogado respondió: preguntas: ¿a que funcionarios le aporto la persona la información de que se estaba ocurriendo un hecho? Respuesta "me lo informaron a mi como conductor de la unidad, el señor venía en sentido contrario me hizo seña que me detuviera y me aporto la información"; Pregunta: ¿Diga usted, cual es el numero de su unidad? Respuesta "4145"; Pregunta: ¿Diga usted, a que altura el informante aporto la información? Respuesta "cerca del CULTCA y del gimnasio Mota, mas cercano al CULTCA"; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay desde ese sitio hasta el lugar donde estaba aparcado el camión? Respuesta "como 700 u 800 metros"; Pregunta: ¿Diga usted, cerca o lejos? Respuesta "relativamente cerca"; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que la comisión policial se traslado desde el CULTCA hasta el lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta "no mas de cinco minutos"; Pregunta: ¿Diga usted, que personas estaban en el lugar donde estaba el camión? Respuesta "el conductor y su ayudante"; Pregunta: ¿Diga usted, ese conductor y el ayudante estaban dentro o fuera del camión? Respuesta "dentro "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien converso la presunta victima? Respuesta "con el agente MARCIAL MENDOZA"; Pregunta: ¿Diga usted, mientras esta conversación se efectuaba donde estaba usted y donde estaba CABEZAS? Respuesta "CABEZAS se bajo de la unidad y yo estaba aparcando la unidad"; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento el funcionario CABEZAS JHONY procede a la aprehensión de una persona? Respuesta "cuando la victima señala al sujeto que estaba cerca de nosotros"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba ubicada esta persona que señala la víctima? Respuesta "estaba pegado a la pared cercana a la unidad policial"; Pregunta: ¿Diga usted, relate el hecho que ustedes llegaron, vieron el camión su compañero se baja y su compañero marcial conversa con la victima"; Pregunta: ¿Diga usted, siempre que pasa un procedimiento el personal que viene atrás se baja, en lo que yo freno el camión mi compañero se baja ve el camión y va hablar con los señores, el ciudadano le señala a MARCIAL a un ciudadano y MARCIAL le dice a CABEZA que lo revisara"; Pregunta: ¿Diga usted, presenció esa aprehensión ? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba ubicado usted? Respuesta "me había bajado de la unidad y estaba hablando con las demás personas"; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia de usted se efectuó la aprehensión? Respuesta "como a diez metros"; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento apareció el vehículo azul? Respuesta "como a los tres o cuatro minutos"; Pregunta: ¿Diga usted, en que sentido iba el vehículo? Respuesta "saliendo del barrio la cruz"; Pregunta: ¿Diga usted, ese vehículo azul quedó frente al camión? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, que señala la victima en relación a este vehículo? Respuesta "que fue el que atravesaron para detenerlo"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas dijo que habían cometido el hecho punible? Respuesta "cuatro"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas venían dentro de ese vehículo de color azul? Respuesta "solo el conductor"; Pregunta: ¿Diga usted, la victima reconoció al vehículo y a la persona que venía dentro del mismo? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, a esta persona le incautaron algo ilegal? Respuesta "no, solo que el carro era señalado por el agraviado como el utilizado para interceptarlo"; Pregunta: ¿Diga usted, al ciudadano que detuvo su compañero le incautaron algo ilegal? Respuesta "un bolso con dos celulares, una cartera con documentos personales, una gorra y un radio reproductor"; Pregunta: ¿Diga usted, las victimas reconocieron esos objetos como de su propiedad? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios venían en esa unidad policial? Respuesta "nosotros tres"; Pregunta: ¿Diga usted, llegaron funcionarios de apoyo¿ Respuesta "no llegaron"; Pregunta: ¿Diga usted, señalo que le había señalado al personal de la unidad lo que estaba sucediendo, cuantos funcionarios iban en la unidad? Respuesta "tres"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba usted en el momento en que el funcionario CABEZAS efectuaba la aprehensión y el funcionario MARCIAL conversaba con la victima? Respuesta "dentro del camión aparcándolo"; Pregunta: ¿Diga usted, presenció la incautación que hizo su compañero CABEZAS? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que se incautó un bolo? Respuesta "el me lo informó” Pregunta: ¿Una vez que llegan al sector cercano a las inmediaciones de la luz eléctrica en la entrada del barrio la cruz, puede indicar como se ubicó la unidad con respecto al camión de lácteos? Respuesta "diagonal al camión de lácteos"; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento estuvieron lado a lado? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que detiene la unidad policial y se baja el funcionario MENDOZA y aparca el vehículo, en ese mismo instante que están haciendo los funcionarios CABEZAS y MENDOZA? Respuesta "no le puedo decir porque yo estaba conduciendo la unidad"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que aparca la unidad que hace? Respuesta "me baje, me acerque a donde estaba CABEZA, posteriormente nos acercamos a las victimas y estas reconocieron al señor, posteriormente apareció el vehículo azul"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo conocimiento que la victima señala que el ciudadano aprehendido era quien lo había asaltado, por la victima o referencialmente? Respuesta "referencialmente"; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que el funcionario CABEZAS detiene el sujeto quien hace la inspección corporal? Respuesta "CABEZAS JHONY y lo ubica en la parte trasera del camión "; Pregunta: ¿Diga usted, mientras esto sucedía que hacia el funcionario MENDOZA? Respuesta "venia el vehículo, todo fue muy rápido"; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba usted mientras MARCIAL hablaba con las victimas y CABEZAS efectuaba la aprehensión? Respuesta "yo estaba prácticamente en el medio"; Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento del procedimiento pudieron estar los funcionarios haciendo actuaciones de manera independiente? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay desde el CULTCA y el gimnasio mota? Respuesta "como 700 u 800 metros, como dos cuadras mas o menos "; Pregunta: ¿Diga usted, que funcionarios aseguraron el lugar? Respuesta "solo nosotros"; Pregunta: ¿Diga usted, de acuerdo a lo que usted escucho de sus compañeros cuantos sujetos presuntamente cometieron el hecho? Respuesta "cuatro sujetos"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos supuestamente estaban armados? Respuesta "no se”; Pregunta: ¿Diga usted, la revisión del bolso fue realizada por personas ajenas a los funcionarios policiales? Respuesta "no, fue realizada por los funcionarios policiales". Preguntas: Cuanto tiempo estuvo fuera de la unidad al momento que lo notifican? Respuesta "en el momento que me notifican del hecho no podía estar fuera de la unidad por cuanto yo era el conductor "; Pregunta: ¿Diga usted, presenció cuando detuvieron al chofer del Fiat azul? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, dijo que aparco la unidad para que pasaran los demás vehículos, venían mas vehículos? Respuesta "si, venia subiendo una camioneta de pasajeros y bajando otro vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, habían vehículos estacionados en la vía? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, oyó cuando el chofer del camión señalo al vehículo Fiat azul? Respuesta "si, ya me encontraba en la parte de afuera de la unidad"; Pregunta: ¿Diga usted, quien efectúa la detención del vehículo? Respuesta "el agente MARCIAL"; Pregunta: ¿Diga usted, cual fu su función? Respuesta "prestar apoyo"; Pregunta: ¿Diga usted, en ese momento ya se encontraba dentro de la unidad la persona detenida? Respuesta "no le puedo decir porque yo estaba de espaldas a la unidad"; Pregunta: ¿Diga usted, presencio cuando introdujeron dentro de la unidad al primero de los detenidos? Respuesta "si, porque en ese momento me fui hacia la parte de atrás"; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió entre la detención de uno y del otro? Respuesta "serían aproximadamente cinco o seis minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce esa vía? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene otra entrada o salida? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, la vía es recta o curva? Respuesta "es bastante curva"; Pregunta: ¿Diga usted, hubo otras personas en el lugar de los hechos? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, se presentaron algunos testigos o personas que vieran el hecho? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, dijo que eran aproximadamente las tres de la tarde? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como chofer de la unidad ha dicho que solo iban tres personas, eso es cierto? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, no había nadie mas en la unidad? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, solo iban ustedes tres? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, le manifestaron cuantas personas iban armadas? Respuesta "yo no escuche nada "; Pregunta: ¿Diga usted, se incautaron armas? Respuesta "no, se incautó fue un bolso con dos celulares, una cartera con documentos personales, una gorra y un radio reproductor "; Pregunta: ¿Diga usted, en el vehículo se encontró algo? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo revisó? Respuesta "el agente MARCIAL"; Pregunta: ¿Diga usted, quien le dijo que no había nada en el vehículo? Respuesta "el agente MARCIAL"; Pregunta: ¿Diga usted, esa fue toda su actividad en el procedimiento? Respuesta " si” Pregunta: ¿Al momento de interceptar el vehículo al cual hace referencia la victima reconoce al vehículo y al sujeto que lo conducía o a quien reconocía? Respuesta "primero al vehículo y cuando se baja el conductor también señala al conductor que lo reconoce"; Pregunta: ¿Diga usted, como que reconoce al conductor? Respuesta "que fue el carro que le atravesaron para que el camión se detuviera y que los tres ciudadanos que iban se bajaron y robaron al conductor"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando habla de tres ciudadanos son las personas que participaron en el hecho¿ Respuesta "de acuerdo a la victima eran cuatro personas tres que se bajaron y el conductor del vehículo"; Pregunta: ¿Diga usted, hace mucha referencia al momento en que aparca la unidad policial, cuando la unidad estaba adyacente al camión estaba aparcada ? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la aparca donde lo hace? Respuesta "frente al camión"; Pregunta: ¿Diga usted, paralelo o diagonal al camión? Respuesta " paralela "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando aparca el vehículo donde queda ubicado el vehículo Fiat? Respuesta "al frente de la unidad"; Pregunta: ¿Diga usted, presencio la incautación del bolso? Respuesta "no la presencie pero mi compañero CABEZA traía al sujeto y al bolso"; Pregunta: ¿Diga usted, presencio el momento en que la victima reconoció los objetos? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando realizan el procedimiento habían otros funcionarios aparte de ustedes? Respuesta "para ese momento nosotros tres"; Pregunta: ¿Diga usted, antes había alguien más? Respuesta "no, no se si llegarían después"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando fueron interceptados frente al CULTCA cuantos funcionarios estaban montados en la unidad? Respuesta "tres"; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario MARCIAL MENDOZA fue quien dirigió el procedimiento? Respuesta "si"; Pregunta: ¿Diga usted, llego a prestarle apoyo al funcionario CABEZAS con respecto a la aprehensión del sujeto? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario MENDOZA llego a prestarle apoyo al funcionario CABEZA presto apoyo al funcionario CABEZA en el momento de la aprehensión del ciudadano? Respuesta "en el momento no, después de haberse practicado la otra aprehensión fue que lo apoyó”.
7.- ACTA POLICIAL de fecha 27-10-03, suscrita por los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda quienes dejan constancia de lo siguiente: “…Siendo la 03:00 horas de la tarde del presente día, al momento en que nos desplazábamos por la calle Alí Primera, a bordo de la unidad 4-145, conducida por el AGENTE NIETO Danny, …específicamente frente al CULTA, fue cuando un conductor de otro vehículo se entrevisto con el conductor de la unidad indicándole que en la parte Baja del barrio la Cruz, varios ciudadanos se encontraban robando Un camión de la empresa de Lácteos Los Andes, motivo por el cual el conductor de la unidad se traslado hasta el mencionado lugar, logrando avistar al camión, y el conductor del camión se entrevisto con el agente MARCIAL MENDOZA, indicándole que Cuatro ciudadanos lo habían robado, y se trasladaban en un vehículo de color azul, señalando a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar, como unos de los Cuatro ciudadanos que lo habían robado dándole la voz de alto El Agente CABEZAS JHOINNY, reteniendo y practicándole la inspección corporal, avistándole un bolso de color azul, y lográndole incautar dentro del bolso (01) reproductor de sonido para vehículo marca: ECLIPSE ESN 5303R, SERIAL A5900729, (02) dos teléfonos celulares el primero posee las siguientes características: Marca Samsung, modelo SCH 811, sin seriales visibles, de color negro, con su pila de color negro, el segundo teléfono posee las siguientes características: Marca SCH-N105, sin seriales visibles, de color vinotinto y negro, con su pila de color negro, una (01) gorra con el logotipo y marca NIKE y de color azul, y una cartera de caballero de color negro con documentos personales, seguidamente señalo el ciudadano conductor del camión a un vehículo de color azul indicándonos que era el vehículo que le atravesaron para robarlo y donde se trasladaban los cuatro ciudadanos, procediendo a darle voz de alto el Agente Marcial Mendoza, realizándole una inspección de personas y al vehículo amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle nada ilegal, y los otros ciudadanos se habían dado a la fuga, motivo por el cual se traslado todo el procedimiento hasta la sede de nuestro, donde el ciudadano que se le incauto el bolso quedo identificado como queda escrito JUNIOR ADEMIR RODRIGUEZ SILVA …, JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO…” .
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, NRO. 9700-113, de fecha 28-10-2003, practicada por los Expertos funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnicas Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…EXPOSICION: Las piezas resultaron ser: 1.) Un (1) bolso de color azul, sin marca aparente, se aprecia usado, valorado en la cantidad de Bs. 5.000,00. 2.) Un (1) radio reproductor, marca: “ECLIPSE”, serial: “A5900729, modelo: “ASN5303R”, se aprecia usado, valorado en la cantidad de Bs. 70.000,00, 3.-) Un (1) teléfono tipo celular móvil, marca “SANSUNG”, modelo “SCH811”, sin serial aparente, se aprecia usado, valorado en la cantidad de Bs. 130.000,00. 4.-) Un (1) teléfono celular marca: “SANSUNG” modelo “SCH-Ni05” sin serial aparente de color Negro y vino tinto, se aprecia usado, valorado en Bs. 130.000.00.- 5.-)Una (1) gorra de color Negro, marca “NIKE”, tipo visera, se aprecia usada, valorada en la cantidad de Bs. 5.000,00. 6.-) Una (1) cartera de color Negro, se aprecia usada, valorada en la cantidad de Bs. 2.000,00. CONCLUSION: Para los efectos del presente AVALUO REAL, se tomaron en cuenta la marca, modelo, material de elaboración, uso a qe (sic) están destinados y el propio estado en que se encuentran, por lo que damos un avlor (sic) total real de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS Bs. 342.000,00…”
9.- INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1274, de fecha 28-10-2003, practicada por los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda quienes dejaron constancia de lo siguiente: “ ….Lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Atal efecto, se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar se observan estacionar un vehículo automotor el cual presenta las siguientes característica: marca FIAT, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Modelo Año: 1.984; modelo vehículo: RITMO, serial de carrocería 3061276; placas identificativas siglas: XSA-967, pintado de color AZUL; al ser inspeccionado externamente el citado vehículo, se aprecia la pintura y latonería a regular estado de conservación; en la parte interna, se observa la tapicería de los asientos y de la carrocería en regular estado de conservación; en la parte interna, se observa en la parte media inferior del tablero de controles un espacio de forma rectangular totalmente vacío…”
10.- Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, Nro. 1176, de fecha 28-10-2003, efectuada por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, Experto de la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, quien seguidamente dejo constancia de lo siguiente: “…CONMEMORATIVO Caso relacionado con averiguación que adelanta esta delegación de este Cuerpo Policial. MOTIVO: Realizar experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad y dejar constancia de su reconocimiento legal.- EXPOSICION Alos efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo el cual se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca FIAT, modelo RITMO, color AZUL, placas XSA-967, el mismo posee un valor aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolivares (1.5000.000 Bs.) PERITACION De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, presentado los siguientes seriales identificativos: 03061276 para la carrocería y 1500262 para le motor, encontrándose ambos seriales en su estado ORIGINAL, para el momento de la revisión…”
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida por el funcionario OMAR JOSE MAGALLANES, Experto adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por manifestar que practicó conjuntamente con el funcionario NILROD SILVA, la inspección ocular fue ordenada por la sala de sustanciación de la sub delegación Los Teques, con respecto a un vehículo automotor marca Fiat, año 84, modelo Ritmo, color azul, serial carrocería 3061276, al cual le practicó un examen interno y externo, encontrándose en buen estado de uso y conservación, se le observó en el tablero un espacio de forma rectangular vacío, donde generalmente se ubica un reproductor, y que con respecto a la experticia de la misma fecha, correspondiendo a un avaluó real que se le efectúo a un bolso, a dos teléfonos celulares, una gorra y una cartera, se tomo en cuenta el estado en que se encontraban, el uso para el cual esta definido y el estado en que se encuentran, a los cuales se le dio un valor aproximado de trescientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 342.000,00), indicó que la finalidad de realizar los referidos peritajes, es la de dejar constancia que se cometió un hecho punible y que existe dicho vehículo, no pudiendo dejar constancia de la relación que existía entre el propietario, los objetos y las personas que son señaladas como autores o partícipes en la comisión de un delito; de manera pues que al ser comparada con los demás elementos de prueba, se determinó que se corresponde con la declaración rendida por el funcionario NILROD DAVID SILVA, Experto adscrito a la Sub- Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por manifestar que se practicó Inspección a un vehículo fiat ritmo, en donde solo se deja constancia de las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, señalando que la dicha inspección es practicada por un experto y un investigador, siendo el investigador su persona en donde solo puede dar fe del objeto que se está recibiendo; de igual forma afirmó que en la inspección ocular no se colecto elemento de interés criminalístico, como tampoco pudo determinar el vínculo que existía entre los objetos y las personas involucradas; de igual se determinó que las anteriores testimoniales se encuentran adminiculadas a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada en fecha 28-10-2003, por el Expertos funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnicas Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, inserta al folio 60 de la primera pieza, en la cual se describen los objetos pasivos incautados en poder del acusado JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA y la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1274, de fecha 28-10-2003, practicada por los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, cursante al folio 59 de la primera pieza, mediante la cual se deja constancia del vehículo utilizado para la perpetración del hecho punible, es decir, como objeto activo del delito; sin embargo observa este Tribunal Mixto que los anteriores medios de prueba, únicamente demuestran el hecho objeto del proceso, mas no la culpabilidad de los acusados JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO.
Las anteriores testimoniales rendidas por los funcionarios OMAR JOSE MAGALLANES y NILROD SILVA, Expertos adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adminiculadas a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, y la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1274, de fecha 28-10-2003, así como la testimonial rendida por el funcionario GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, adscrito a la Delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debido a que señaló que practicó en fecha 28 de octubre de 2003, una experticia a un vehículo, marca Fiat, modelo ritmo, color azul, placas XSA-967, seriales de carrocería 3061276, y del motor 1500262, los cuales se encontraban en estado original, toda vez que no se observaron ningún tipo de adulteraciones; de igual se determinó que las anteriores testimoniales se encuentran adminiculadas al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 28-10-2003, practicada por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, Experto de la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, e inserta al folio 63 de la primera pieza, la cual es apreciada por este Tribunal, por describir el vehículo utilizado para la perpetración del hecho punible; a tal efecto observa quien aquí decide que los anteriores medios de prueba, únicamente demuestran el hecho objeto del proceso, pero no la culpabilidad de los acusados JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, por cuanto el experto y su respectivo peritaje, sólo describen el vehículo objeto de estudio, no obstante no están facultados ni tienen la capacidad de determinar, a quien se le incautó o pertenecía.-
Las anteriores testimoniales rendidas por los funcionarios OMAR JOSE MAGALLANES y NILROD SILVA, Expertos adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adminiculadas a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, y la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1274, ambas de fecha 28-10-2003, así como la testimonial rendida por el funcionario GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, la cual fue adminiculada al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 28-10-2003, se corresponden con la declaración rendida por el funcionario CABEZAS CABEZAS JOHNNY, adscrito a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la cual se aprecia y valora, por cuanto el mismo manifestó que el hecho ocurrió como a las tres de la tarde (03:00 p.m.) cuando fue interceptada la unidad policial 4-145, en la cual estaba el conductor, el jefe de la comisión y en la parte trasera cuatro funcionarios, pero que intervinieron en la operación tres funcionarios en la calle Alí Primera de los Teques, frente al CULTCA, por un ciudadano que le manifestó al funcionario NIETO DANNY quien era el conductor de la unidad, que se estaba efectuando un robo a un camión de lácteos, por lo que se trasladaron hacia el Barrio La Cruz, en donde avistaron el referido camión al dueño del mismo y el ayudante, e inmediatamente el chofer señalo como uno de los autores a un ciudadano que caminaba adyacente a la unidad policial, identificado como JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA, quien estaba vestido de ropa colegial, procediendo a interceptarlo y posteriormente a inspeccionarlo, incautándole un bolso, que contenía un radio reproductor, dos celulares, una gorra, una cartera con documentos personales, los cuales fueron reconocidos por las víctimas, como de su propiedad, indicando además que las víctimas señalaron que el hecho lo habían cometido cuatro sujetos uno de ellos portando arma de fuego, quienes lo habían interceptado y los despojaron de sus pertenencias; manifestó que también había bajado un vehículo de color azul, un Fiat ritmo, tripulado por un sujeto y al avistarlo el dueño del camión señaló que era el vehículo que se le había atravesado para efectuar el robo; al ser comparada con los demás elementos de prueba que se recibieron en el juicio oral y público, se pudo evidenciar que la anterior declaración se corresponde con la testimonial rendida por el funcionario MENDOZA HIDALGO MARCIAL, adscrito a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la cual es apreciada por este Tribunal Mixto, por señalar que el día 27 de octubre, siendo aproximadamente las tres de la tarde (03:00 p.m.), en momentos que se encontraban en la unidad 4-145, con los funcionarios DANNY NIETO Y CABEZAS JHONNY, específicamente frente al CULTCA de la calle Alí Primera, Los Teques, fueron interceptados por un ciudadano que le manifestó al conductor agente DANNY NIETO, que le estaban efectuando un atraco a un camión de lácteos los andes, posteriormente el funcionario CABEZAS practico la detención de un sujeto que fue señalado por el conductor del camión de lácteos como uno de los autores del hecho, a pocos minutos se intercepto un vehículo de color azul que la víctima manifestó era el mismo que lo había interceptado y del cual se bajaron los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias, que su actuación fue dirigida a practicar la detención del ciudadano que venía en el vehículo Fiat azul y posteriormente prestó apoyo al funcionario CABEZAS, con respecto a la detención del sujeto que se desplazaba caminando, a quien se le incautó dos celulares, una cartera con documentos personales, una gorra y un radio reproductor; que al ser comparada con los demás elementos de prueba que se recibieron en el juicio oral y público, se pudo evidenciar que la anterior declaración se corresponde con la testimonial rendida por el funcionario NIETO DANNY, adscrito a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la cual se aprecia y valora por cuanto al igual que los funcionarios CABEZAS JHONNY y MARCIAL MENDOZA, señaló que en el momento que cruzaron en la unidad 4-145, de la Avenida Bicentenario, hacia la calle Alí Primera aproximadamente en donde se encuentra el CULTCA de Los Teques, los aborda un sujeto fueron interceptados por un ciudadano que venía en sentido contrario haciéndole señas para que se detuviera y les informa que se estaba cometiendo un robo en contra de un camión de lácteos, que por la premura no le tomó la identificación, cruzaron hacia el Barrio La Cruz y vieron al camión de lácteos, estacionó la unidad, su compañero MENDOZA MARCIAL se bajo y el chofer del camión le manifestó que el ciudadano que iba por la acera, cerca de la patrulla era uno de los que lo habían robado, razón por la cual el funcionario JHONNY CABEZAS procedió a su detención incautándole un bolso con dos celulares, una cartera con documentos personales, una gorra y un radio reproductor, los cuales fueron reconocidos por las víctimas como de su propiedad y casi inmediatamente venia el vehículo ritmo azul que fue interceptado y detenido por cuanto fue señalado por el chofer del camión como el vehículo que los interceptó para que se perpetrara el hecho; que al ser comparada con los demás medios de prueba se determinó que las anteriores testimoniales se encuentran adminiculadas al ACTA POLICIAL, de fecha 27-10-03, suscrita por los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, antes señalados, por describir la forma como se realizó el procedimiento; a tal efecto observa quien aquí decide que los anteriores medios de prueba, únicamente demuestran el hecho objeto del proceso, pero no la culpabilidad de los acusados JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, por cuanto el experto y su respectivo peritaje, sólo describen el vehículo objeto de estudio, no obstante no están facultados ni tienen la capacidad de determinar, a quien se le incautó o pertenecía.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que aún y cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los funcionarios MENDOZA MARCIAL, AGENTE NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron contestes en afirmar que practicaron el procedimiento, el día 27 de octubre de 2003, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, cuando se desplazaban a bordo de la Unidad Nro. 4-145, por la Calle Alí Primera, frente al CULTCA, fueron interceptados por un conductor de un vehículo quien se entrevistó con el conductor de la unidad policial (NIETO DANNY), , indicándole que en la parte baja del Barrio La Cruz, varios sujetos se encontraban robando un camión de la Empresa Lácteos Los Andes, motivo por el cual la comisión policial se traslado hasta el mencionado lugar, logrando avistar un camión, en donde su conductor se entrevistó con el funcionario policial MARCIAL MENDOZA, indicándole que unos sujetos lo habían robado y que los mismos se trasladaban en un vehículo fiat de color azul, señalando a un sujeto que se encontraba cerca del lugar, como unos de los que lo habían robado, quien fue aprehendido por el funcionario Agente CABEZAS JHONNY, quedando identificado como JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA que al practicarle la inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautó un bolso de color azul, contentivo en su interior de un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero Marca Samsung, modelo SCH-811, y el segundo teléfono Marca Samsung, modelo SCH-N105, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, y una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro, las cuales fueron reconocidas por los ciudadanos identificado como JAVIER ENRIQUE DAVILA, chofer y el Acompañante INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, en su condición de víctimas como de su propiedad; que además el conductor del camión señaló al vehículo Fiat de color azul, como el mismo que los interceptó para robarlos y en donde se trasladan los autores del hecho, quedando identificado su tripulante como JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, el cual también fue reconocido como autor del hecho objeto del proceso, no obstante sus dichos no se corroboraron con otro elemento de prueba, debido a que a pesar que este Tribunal Mixto apreció y valoró todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, sin embrago estas no demostraron sin lugar a dudas la autoría y subsiguiente responsabilidad del acusado antes señalado, ya que las testimoniales rendidas por los funcionarios OMAR JOSE MAGALLANES y NILROD SILVA, Expertos adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adminiculadas a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, y la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1274, ambas de fecha 28-10-2003, así como la testimonial rendida por el funcionario GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, la cual fue adminiculada al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 28-10-2003, solo demuestran la existencia del hecho objeto del proceso, toda vez que sólo dejan constancia de las existencia tanto de los objetos pasivos, como activos del ilícito penal, es decir, de un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero Marca Samsung, modelo SCH-811, y el segundo teléfono Marca Samsung, modelo SCH-N105, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro y del vehículo Marca Fiat, Modelo Ritmo, Color AZUL, Año 1984, Placas XSA-967, por cuanto el conductor del camión Ford 350, Modelo Triton, Año 2001, color Blanco Placas 55Y-GAU, de la empresa Lácteos Los Andes, no demostrando por ende la culpabilidad de los acusados JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO.-
De igual forma observa este Tribunal Mixto, que aún y cuando las testimoniales rendidas por los funcionarios MENDOZA MARCIAL, AGENTE NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, presentaron pequeñas diferencias, en cuanto a la cantidad de metros que hay desde la calle Alí Primera, en donde le informan del hecho delictual, hasta el lugar donde se encontraba el camión de Lácteos los Andes, cuya respuesta es subjetiva, así como de la cantidad de funcionarios que iban dentro de la unidad, sin embargo fueron contestes en afirmar que el procedimiento fue practicado únicamente por ellos tres y además con respecto al hecho objeto del proceso sus declaraciones son concordantes, de manera que las contradicciones que pudieron presentar las mismas son irrelevantes.
De modo pues que no es posible para este Tribunal Mixto dictar una sentencia condenatoria, con tan precaria evidencia, toda vez que el único elemento de culpabilidad en contra de los acusados JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, son las testimoniales rendidas por los funcionarios MENDOZA MARCIAL, AGENTE NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes refirieron que fueron señalados y reconocidos por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DAVILA, chofer y el Acompañante INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, en su condición de víctimas, así como los objetos pasivos incautados como de su propiedad, sin embargo las mismas no comparecieron con la finalidad de rendir declaración, lo que no permitió corroborar lo manifestado por los referido funcionarios policiales.
Al respecto ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar inmotivadas aquellas sentencias definitivas, sobre la base del dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, siendo importante señalar la del Expediente Nro. 99-0465, con Ponencia del DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, dictada en fecha diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil (2000), la cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“… y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad”. (Negrillas del Tribunal).
El mencionado fallo se ratifica con la decisión dictada en el Expediente Nro. 2002-315, con Ponencia del DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en fecha veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dos (2002), considerando que:
“…Así se tiene que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos EVENCIO ENRIQUE GRATEROL BARRETO y ROSAURA MARLENE MARRÓN IRIARTE, se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Tal vicio fue denunciado por la Defensa de dichos acusados en su apelación… omisis…
… criterio de la Sala de Casación Penal la sentencia recurrida es inmotivada, además de que no advirtió las infracciones a los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de la primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Y finalmente la decisión de fecha VEINTICINCO del mes de ABRIL de dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-000047, con ponencia del Magistrado BELTRAN HADDAD, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, e la cual señala:
“… De lo anterior se evidencia que los imputados no residían en la casa allanada por los funcionarios de la Guardia Nacional. Sin embargo, el tribunal de juicio asentó que “en el curso del debate oral se comprobó que los ciudadanos acusados vivían en la residencia objeto del allanamiento”, prescindiendo del señalamiento de las pruebas que los llevaron a dicho convencimiento. Tal omisión también constituye falta de motivación.
Se constata entonces, que los acusados fueron condenados por el tribunal de juicio únicamente con las declaraciones de los funcionarios policiales,…
…lo que evidencia la violación del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia de los acusados, establecidos en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe advertir que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad de los sujetos incriminados y tal extremo no quedó claramente establecido en el presente caso.
La Sala de Casación Penal concluye en que deben anularse las sentencias de primera y segunda instancia y ordenarse la realización de un nuevo juicio oral en el que se determine, con absoluta claridad, la culpabilidad o inculpabilidad de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LIZARAZO MOLINA, JOSÉ WILFREDO GUALDRON MARTÍNEZ y OSCAR MORALES CABRIA…”
En consecuencia, en base a los razonamientos anteriormente señalados, es criterio de este Tribunal Mixto, así como por el Máximo Tribunal de la República que deberá prevalecer el Principio Universal del Indubio Pro Reo, cuyo fundamento radica en que la duda siempre favorecerá al reo.
Con fundamento a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal Mixto que la conducta desplegada por el acusado RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIR, no puede subsumirse en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado artículo 460 del Código Penal, y la del acusado VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, tampoco puede subsumirse en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y penado artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por la DRA. YOSELIINA FERNANDEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda con Sede en Los Teques, así como los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, en sus conclusiones y réplica, por cuanto los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, no demuestran en forma alguna la responsabilidad penal del mismo, tal y como se analizó en el contenido de la presente sentencia.
Así las cosas, este Tribunal Tercero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y el DR. CESAR MUSSO, actuando en su carácter de Defensores Privados de los acusados JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, respectivamente al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, demostró la culpabilidad penal de su defendido, en el hecho objeto del proceso, tal y como se expresó anteriormente.
En consecuencia este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de los acusados JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, en relación a la acusación presentada por el DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en cuanto al ciudadano RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIR, no puede subsumirse en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado artículo 460 del Código Penal, y la del acusado VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, tampoco puede subsumirse en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y penado artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DAVILA e INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos y en consecuencia, se decreta el cese de las MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil tres (2003), de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD:
ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIR, de Nacionalidad: venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELENA COROMOTO SILVA DE RODRIGUEZ (V) y JESUS ISIDRO RODRIGUEZ (F), residenciado en La Gunetica, Sector Colinas del Angel, casa Nro. 141, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.316.040, en relación a la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, de Nacionalidad: venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1979, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de DANIEL ROBERTO VALENCIA (V) y MARIA DIONISIA CASTILLO (F), residenciado en Alberto Ravel, Sector El Alambique, casa Nro. 28, frente al Club Centro de Amigos, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.888.156, en relación a la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y penado artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos RODRÍGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIR Y VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, anteriormente identificados, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y en consecuencia, se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil tres (2003).
Se aplicaron los artículos 460, 84 ordinal 3 ambos del Código Penal y el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los trece (13) Días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LOS ESCABINOS
FLORES MATAMOROS JOEL JESUS CHAPARRO MAILLET GUIMELIS BEATRIZ TITULAR 1 TITULAR 2
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M764-04
JJTV/CVG/cf*.-