REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3M844-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: MARIA ESTELA GALVIS DE SUAREZ; MARLYS YAVILNES SUAREZ GALVIS Y JHONATHAN JHOAN SUAREZ.
ACUSADOS: ADELIS JOSE MONTILLA, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 20-08-1973, de estado civil soltero, Hijo de MERCEDES DEL ROSARIO (V) y JUAN MONTILLA (V), Residenciado en: Carrizal, alto de Corralito, casa s/n, frente a la frazzani, Estado Miranda, teléfono 0212-383-3250, Titular de la cédula de identidad: V.- 12.332.360; WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL, de Nacionalidad: venezolano, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 23-09-1979, de estado civil soltero, Hijo de MARIA DELFINA GRATERON (V) y GUZMAN DELFIN MEDINA (V), Residenciado en: El vigía, calle Bonanza, casa Nro. 03, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0214-127-29-73, Titular de la cédula de identidad: V.- 18.705.189 y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 19-10-1973, de estado civil soltero, Hijo de CARMEN DE ABREU (V) y ALBERTO ALVAREZ (V), Residenciado en: El vigía, Edificio Lejona, piso 2, apartamento 29, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 7.948.398
DEFENSA PENAL: ABG. MACHADO BOLIVAR MANUEL Y FAVIOLA PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Vista la excusa presentada por la ciudadana SIDNEY BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.038.079, actuando en su carácter de hija de la ciudadana ALVAREZ CADEVILLAS BEATRIZ MAGALY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.247.253, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados ADELIS JOSE MONTILLA, WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana SIDNEY BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.038.079, actuando en su carácter de hija de la ciudadana ALVAREZ CADEVILLAS BEATRIZ MAGALY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.247.253, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…Yo, Sydney Bastidas, C.I. 11.038.079, hija de la ciudadana Magali Alvarez quien fue convocada a participar como escabino en la causa Nro. 3M844-04, en el Tribunal a su digno cargo cumplo con informarle que la misma no podrá asistir a la convocatoria en virtud de haber sufrido un infarto de lo cual consigno copia de egreso...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana SIDNEY BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.038.079, actuando en su carácter de hija de la ciudadana ALVAREZ CADEVILLAS BEATRIZ MAGALY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.247.253, y visto la Nota de Egreso, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserto al folio 152, de la segunda pieza, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana ALVAREZ CADEVILLAS BEATRIZ MAGALY: “pac. Sexo… de 56 años de edad, natural y procedente de la localidad portadora de factores de riesgo modificables, … de reciente DX Dislipidemia mixta desde tiempo no… tabaquitos desde los 17 años hasta la actualidad …cuando comienza a presentar durante las labores habituales del hogar dolor ofensivo en región arterial del cuello rabioso a región retroesteral y ambas regiones pectorales de 10 min. Duración que cese cefanticamente, asociado a … mareos, este episodio el día 11 y 12/09/04 por lo que acude a centro de su localidad el 13/09/04 donde es ingresada con cifar de presión arterial elevada…. Se observan cambios dinamicos… este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana SIDNEY BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.038.079, actuando en su carácter de hija de la ciudadana ALVAREZ CADEVILLAS BEATRIZ MAGALY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.247.253, quien manifestó que su progenitora no podrá participar como escabino en virtud que la misma sufrió un infarto, circunstancia ésta avalada por Nota de Egreso emanada por emanada el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se evidencia que la referida ciudadana comenzó a presentar durante las labores habituales del hogar dolor ofensivo en región arterial del cuello rabioso a región retroesteral y ambas regiones pectorales de 10 minutos de duración que cese cefanticamente, asociado a mareos, en tal sentido resulta evidente que su afección física le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra los acusados ADELIS JOSE MONTILLA, WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana SIDNEY BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.038.079, actuando en su carácter de hija de la ciudadana ALVAREZ CADEVILLAS BEATRIZ MAGALY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.247.253, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana SIDNEY BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.038.079, actuando en su carácter de hija de la ciudadana ALVAREZ CADEVILLAS BEATRIZ MAGALY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.247.253, por considerar que su afección física le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra los acusados ADELIS JOSE MONTILLA, WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, Librese las correspondientes Boleta de Notificación a las partes
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3M844-03
JTV/ CVG /cf.*