REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ACTUACION NRO. 3M844-04

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: MARIA ESTELA GALVIS DE SUAREZ; MARLYS YAVILNES SUAREZ GALVIS Y JHONATHAN JHOAN SUAREZ.

ACUSADOS: ADELIS JOSE MONTILLA, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 20-08-1973, de estado civil soltero, Hijo de MERCEDES DEL ROSARIO (V) y JUAN MONTILLA (V), Residenciado en: Carrizal, alto de Corralito, casa s/n, frente a la frazzani, Estado Miranda, teléfono 0212-383-3250, Titular de la cédula de identidad: V.- 12.332.360; WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL, de Nacionalidad: venezolano, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 23-09-1979, de estado civil soltero, Hijo de MARIA DELFINA GRATERON (V) y GUZMAN DELFIN MEDINA (V), Residenciado en: El vigía, calle Bonanza, casa Nro. 03, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0214-127-29-73, Titular de la cédula de identidad: V.- 18.705.189 y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 19-10-1973, de estado civil soltero, Hijo de CARMEN DE ABREU (V) y ALBERTO ALVAREZ (V), Residenciado en: El vigía, Edificio Lejona, piso 2, apartamento 29, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 7.948.398

DEFENSA PENAL: ABG. MACHADO BOLIVAR MANUEL Y FAVIOLA PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.


Vista la excusa presentada por el ciudadano MAURO QUINTERO, en su carácter de padre del ciudadano QUINTERO ALCALA GERARDO JESUS quien fue seleccionado para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados ADELIS JOSE MONTILLA, WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano MAURO QUINTERO, en su carácter de padre del ciudadano QUINTERO ALCALA GERARDO JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.870.500, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…Yo, mauro R. Quintero, en mi condición de padre del ciudadano GERARDO JESUS QUINTERO, manifiesto que el mismo se excusa de participar como escabino en la causa 3M844-04, ante el Tribunal a su digno cargo, en virtud de no haber transcurrido 3 años de mi participación...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano MAURO QUINTERO, en su carácter de padre del ciudadano QUINTERO ALCALA GERARDO JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.870.500, y vista la Constancia, inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la segunda pieza del presente expediente, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, con sede en los Teques, y suscrita por la Lic. AURA EVELYN BELLO, Coordinadora de la misma, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano QUINTERO ALCALA GERARDO JESUS, asistió y participó en el ejercicio de la Administración de Justicia Penal, como ESCABINO (Titular) en el Juicio Oral y Público, en fecha 03-02-2003, Tribunal Mixto presidido por el Juez DR. JOEL ASTUDILLO, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en tal sentido este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de 70 años.

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la de haber desempeñado esa función, dentro del lapso de tres (3) años, al día de la nueva designación, en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadano MAURO QUINTERO, en su carácter de padre del ciudadano QUINTERO ALCALA GERARDO JESUS, quien fue seleccionado como escabino en la presente causa, y quien manifestó que no ha transcurrido tres años desde que asistió y participó en el ejercicio de la Administración de Justicia Penal, como ESCABINO (Titular) en el Juicio Oral y Público, en fecha 03-02-2004, Tribunal Mixto presidido por el Juez DR. JOEL ASTUDILLO, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en La Ciudad de Los Teques circunstancia esta que quedo comprobada por la Constancia de Participación, emanada de la Oficina de Participación ciudadana del Estado Miranda, con sede en los Teques, suscrita por la Lic. AURA EVELYN BELLO, Coordinadora de la misma, en consecuencia resulta evidente considerar que si el ciudadano QUINTERO ALCALA GERARDO JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.870.500, no ha transcurrido tres años de su última participación como Escabino, mal podría desempeñar esa función en este Tribunal, por cuanto es un derecho que tiene la misma de excusarse dentro de los tres años siguientes a su participación como escabino.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano QUINTERO ALCALA GERARDO JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.870.500, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por QUINTERO ALCALA GERARDO JESUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.870.500, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

ACT. Nº 3M844-04
JTV/ CVG /cf.*