REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ACTUACION NRO. 3M844-04

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: MARIA ESTELA GALVIS DE SUAREZ; MARLYS YAVILNES SUAREZ GALVIS Y JHONATHAN JHOAN SUAREZ.

ACUSADOS: ADELIS JOSE MONTILLA, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 20-08-1973, de estado civil soltero, Hijo de MERCEDES DEL ROSARIO (V) y JUAN MONTILLA (V), Residenciado en: Carrizal, alto de Corralito, casa s/n, frente a la frazzani, Estado Miranda, teléfono 0212-383-3250, Titular de la cédula de identidad: V.- 12.332.360; WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL, de Nacionalidad: venezolano, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 23-09-1979, de estado civil soltero, Hijo de MARIA DELFINA GRATERON (V) y GUZMAN DELFIN MEDINA (V), Residenciado en: El vigía, calle Bonanza, casa Nro. 03, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0214-127-29-73, Titular de la cédula de identidad: V.- 18.705.189 y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 19-10-1973, de estado civil soltero, Hijo de CARMEN DE ABREU (V) y ALBERTO ALVAREZ (V), Residenciado en: El vigía, Edificio Lejona, piso 2, apartamento 29, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 7.948.398

DEFENSA PENAL: ABG. MACHADO BOLIVAR MANUEL Y FAVIOLA PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Vista la excusa presentada por el ciudadano VIVAS CHACON WALTER VLADIMR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.680.971, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados ADELIS JOSE MONTILLA, WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano VIVAS CHACON WALTER VLADIMR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.680.971, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…Por medio de la presente me dirijo a usted, primeramente para saludarle y al mismo tiempo comunicarle que recibí la boleta para presentarme como escabino el próximo 15 de octubre.
Actualmente estoy realizando mi tesis de maestría en la Universidad Simón Bolívar y me encuentro en fase de evaluación de proyecto, por lo que en este momento estoy constantemente viajando hacia el interior del país, lo que me impide asistir a la fecha estipulada por usted para mi presentación.
Anexo a la presente constancias a fin de que UD. Verifique esta información y tenga la disposición de considerar mi situación…”

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano el ciudadano VIVAS CHACON WALTER VLADIMR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.680.971, y visto el Carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela, donde se evidencia que el mismo es Ingeniero Metalúrgico, inserto al folio 145 de la segunda pieza del presente expediente, aunado a ello Escrito, de fecha 19-05-2003, mediante el cual se deja constancia que el referido ciudadano: “solicito la responsabilidad de inscripción del seminario de Tesis, código PG-7856. Desea postular como trabajo de Grado una propuesta que lleva por titulo provisional: “Proponer un modelo estratégico de gestión de manejo de escoria” proveniente de la etapa de fundición-refinación en la empresa Loma de Níquel”, La Tesis será tutoriada por Rafael Lairet, profesor de esta casa de estudios…”, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de 70 años.


En tal sentido, resulta evidente considerar que el ciudadano el ciudadano VIVAS CHACON WALTER VLADIMR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.680.971, quien fue seleccionado para cumplir la función de escabino en la presente causa, se encuentra evidentemente imposibilitado para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por el ciudadano el ciudadano VIVAS CHACON WALTER VLADIMR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.680.971, quien fue seleccionado como escabino, en el sorteo Nro. 01097, de fecha 24-09-2004, manifestando que se excusa de participar como Escabino por cuanto se encuentra actualmente realizando su tesis de Maestría en la Universidad Simón Bolívar y en fase de evaluación de proyecto, por lo que en este momento está constantemente viajando hacia el interior del país, información esta que fue corroborada por el escrito dirigido a la Universidad Simón Bolívar, mediante el cual solicito la responsabilidad de inscripción del seminario de Tesis, postulando como trabajo de Grado una propuesta que lleva por titulo provisional: “PROPONER UN MODELO ESTRATÉGICO DE GESTIÓN DE MANEJO DE ESCORIA” proveniente de la etapa de fundición-refinación en la empresa Loma de Níquel, lo que le impide asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en tal sentido resulta evidente que se encuentra imposibilitado para el desempeño de la función de escabino.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano VIVAS CHACON WALTER VLADIMR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.680.971, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitado en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano VIVAS CHACON WALTER VLADIMR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.680.971, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarlo ajustado a derecho, debido a que se encuentra imposibilitado en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

ACT. Nº 3M844-04
JTV/CVG /cf.*