REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3M844-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: MARIA ESTELA GALVIS DE SUAREZ; MARLYS YAVILNES SUAREZ GALVIS Y JHONATHAN JHOAN SUAREZ.
ACUSADOS: ADELIS JOSE MONTILLA, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 20-08-1973, de estado civil soltero, Hijo de MERCEDES DEL ROSARIO (V) y JUAN MONTILLA (V), Residenciado en: Carrizal, alto de Corralito, casa s/n, frente a la frazzani, Estado Miranda, teléfono 0212-383-3250, Titular de la cédula de identidad: V.- 12.332.360; WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL, de Nacionalidad: venezolano, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 23-09-1979, de estado civil soltero, Hijo de MARIA DELFINA GRATERON (V) y GUZMAN DELFIN MEDINA (V), Residenciado en: El vigía, calle Bonanza, casa Nro. 03, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0214-127-29-73, Titular de la cédula de identidad: V.- 18.705.189 y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 19-10-1973, de estado civil soltero, Hijo de CARMEN DE ABREU (V) y ALBERTO ALVAREZ (V), Residenciado en: El vigía, Edificio Lejona, piso 2, apartamento 29, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 7.948.398
DEFENSA PENAL: ABG. MACHADO BOLIVAR MANUEL Y FAVIOLA PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALVAREZ ABREU ALBERTO RAMON, DELFIN WILMER ANTONIO y MONTILLA ADELIS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el ciudadano GAVIDIA ARRAIZ CARLOS ENRIQUE, en su carácter de escabino, el DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, no encontrándose presente el ABG. MANUEL MACHADO BOLIVAR, en su carácter de Defensor Privado de los acusados ALVAREZ ABREU ALBERTO RAMON, DELFIN WILMER ANTONIO, ni la DRA. FAVIOLA PEÑA, en su carácter de Defensora Privada del acusado MONTILLA ADELIS JOSE, ni las víctimas, ni los acusados ALVAREZ ABREU ALBERTO RAMON, DELFIN WILMER ANTONIO y MONTILLA ADELIS JOSE, por no haberse verificado el traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia por cuanto no hicieron acto de presencia todos los escabinos que fueron seleccionados según sorteos Nros. 01096, 01097 y 01098, de fecha 24-09-2004, se procedió a verificar en las actas que conforman el presente expediente, a los fines de constatar si los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hicieron efectivas las Boletas de Citaciones, libradas por este Tribunal, y se constató de acuerdo a las actas levantadas por los mismos que:
1.- En cuanto al ciudadano HERNANDEZ CAMPOS LUIS FELIPE, no vive en la dirección suministrada.
2.- En cuanto a la ciudadana HERNANDEZ MARQUEZ GUADALUPE MARANI, no vive en la dirección suministrada.
3.- En cuanto al ciudadano GAVIDIA ARRAIZ CARLOS ENRIQUE, no había nadie en la dirección suministrada.
4.- En cuanto al ciudadano QUINTERO ALCALA GERARDO JESUS, se excuso de participar como escabino.
5.- En cuanto la ciudadana ALVAREZ CADEVILLAS BEARZ MAGALY, se excuso de participar como escabino.
6.- En cuanto la ciudadana VIVAS CHACON WALTER VDLIMIR, se excuso de participar como escabino
En tal sentido, se pude colegir que resulta imposible proceder a la Constitución del Tribunal Mixto, debido a que gran parte de los ciudadanos seleccionados, no han podido ser localizados, bien porque la dirección no corresponde o debido a que ya han cambiado de dirección de habitación.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.
Sin embargo, visto que los Alguaciles adscritos a este Circuito, no han podido hacer efectivas las Boletas de Citaciones, enviadas a los ciudadanos seleccionados, no siendo posible ni integrar el Tribunal con la lista original y ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALVAREZ ABREU ALBERTO RAMON, DELFIN WILMER ANTONIO y MONTILLA ADELIS JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:30 P.M.). y toda vez que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se observó que compareció ante este Despacho la ciudadana NANCY MONTILLA, en su carácter de hermana del acusado ADELIS MONTILLA, a los fines de revocar a su defensora y designar a la ABG. MONICA CHAVEZ, designación ésta que no ha sido ratificada por el acusado, todo a objeto de garantizar el derecho a la Defensa del mismo es por lo que se acuerda librar Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas del deber de comparecer en la fecha y hora fijadas. Librese Boletas de Notificación al DR. MANUEL MACHADO BOLIVAR, en su carácter de Defensor Privado de los acusados ALVAREZ ABREU ALBERTO RAMÓN y DELFIN WILMER ANTONIO, notifíquese a las víctimas. Librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede, a correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados de ADELIS JOSE MONTILLA, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 20-08-1973, de estado civil soltero, Hijo de MERCEDES DEL ROSARIO (V) y JUAN MONTILLA (V), Residenciado en: Carrizal, alto de Corralito, casa s/n, frente a la frazzani, Estado Miranda, teléfono 0212-383-3250, Titular de la cédula de identidad: V.- 12.332.360; WILMER ANTONIO DELFÍN GRATEROL, de Nacionalidad: venezolano, de 23 años de edad, Fecha de nacimiento 23-09-1979, de estado civil soltero, Hijo de MARIA DELFINA GRATERON (V) y GUZMAN DELFIN MEDINA (V), Residenciado en: El vigía, calle Bonanza, casa Nro. 03, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0214-127-29-73, Titular de la cédula de identidad: V.- 18.705.189 y ALBERTO RAMON ALVAREZ ABREU, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 19-10-1973, de estado civil soltero, Hijo de CARMEN DE ABREU (V) y ALBERTO ALVAREZ (V), Residenciado en: El vigía, Edificio Lejona, piso 2, apartamento 29, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 7.948.398, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:30 P.M.). y toda vez que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se observó que compareció ante este Despacho la ciudadana NANCY MONTILLA, en su carácter de hermana del acusado ADELIS MONTILLA, a los fines de revocar a su defensora y designar a la ABG. MONICA CHAVEZ, designación ésta que no ha sido ratificada por el acusado, todo a objeto de garantizar el derecho a la Defensa del mismo es por lo que se acuerda librar Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas del deber de comparecer en la fecha y hora fijadas. Librese Boletas de Notificación al DR. MANUEL MACHADO BOLIVAR, en su carácter de Defensor Privado de los acusados ALVAREZ ABREU ALBERTO RAMÓN y DELFIN WILMER ANTONIO, notifíquese a las víctimas. Librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede, a correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado. Librese Boletas de Notificación al DR. MANUEL MACHADO BOLIVAR, en su carácter de Defensor Privado de los acusados ALVAREZ ABREU ALBERTO RAMÓN y DELFIN WILMER ANTONIO, notifíquese a las víctimas. Librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal y Sede, a correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M844-04
JJTV/CVG/cf.-