REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3M849-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMAS: MATERANO RODRIGUEZ CARMEN AMELI; ASCANIO DE PEREZ AIDA DEL ROSARIO Y PABLO JOSE TERAN DIAZ.
ACUSADOS: PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, de Nacionalidad: venezolano, de 27 años de edad, Fecha de nacimiento 16-02-1977, de estado civil soltero, profesión u oficio cobrador, Hijo de CARMEN TERESA PEREZ (V) y CARLOS ENRIQUE PARRA TORREALBA (F), Residenciado en: Lagunetica, Calle El Colegio, casa Nro. 22, subida de Coromoto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-13.231.983; PIÑERO ADRIAN ALEJANDRO USEBIO, de Nacionalidad: venezolano, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 23-02-1980, de estado civil soltero, profesión u oficio mantenimiento, Hijo de EUSEBIO ADRIAN ANASTASIO (V) y MARIA PIÑERO (V), Residenciado en: Calle Principal, Lagunetica, casa Nro. 07, cerca de la parada, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.011.493; RANSES JESUS VERGOLLA SALGADO, de Nacionalidad: venezolano, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 11-04-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio latonería y pintura, Hijo de JAIME RAFAEL VERGOLLA (V) y OMAIRA SALGADO (V), Residenciado en: Calle Paez, El Trigo, casa Nro. 06, bajando por el colegio Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 15.519.372 y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 12-10-1973, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, Hijo de MARIA EVANGELINA RAMIREZ DE EXPOSITO (V) y NICOLAS EXPOSITO (F), Residenciado en: Trigo Dorado, casa Nro. 07, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-12.730.324.-
DEFENSA PRIVADA: DRES. AHEISSA E. BELLO GOMEZ, RICARDO FRAGA OTERO, ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB, OMAIRA HERNANDEZ, HENRY SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, PIÑERO ADRIAN ALEJANDRO USEVIO, RANSES JESUS VERGOLLA SALGADO y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR 1 MATOS DO CARMO MARIBEL y TITULAR 2 HERNANDEZ MAURY AURELIA.
En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, los Profesionales del Derecho DRAS. DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, en su carácter de Defensoras Privadas de los acusados PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE y PIÑERO ADRIAN ALEJANDRO USEVIO, el DR. RICARDO FRAGA, en su carácter de Defensor Privado del acusado RANSES JESUS VERGOLLA SALGADO, la DRA. OMAIRA HERNANDEZ DE AQUINO, en su carácter de Defensora Privada del acusado EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, los acusados PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, PIÑERO ADIAN ALEJANDRO USEVIO, RANSES JESUS VERGOLLA SALGADO y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, los Escabinos MATOS DO CARMO MARIBEL, HERNANDEZ MAURY AURELIA MERCEDES, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como Escabino en la Constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Seguidamente haciendo uso de su derecho la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público realizó las preguntas que consideró procedentes y manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.
Y haciendo uso de su derecho la DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de defensor de los acusados PARRA PEREZ ROMEL Y PIÑERO ALEJANDRO, quien manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa DRA. OMAIRA HERNANDEZ, en su carácter de defensor del acusado FERNANDO EXPOSITO, quien manifestó no tener preguntas que formular, es por lo que no objeta a ninguno de los escabinos seleccionados.
Por otra parte, se le cede la palabra a la Defensa DR. RICARDO FRAGA, en su carácter de defensor del acusado RANSES JESUS VERGOLLA SALGADO, quien manifestó estar conforme con la designación de los Escabinos, no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados
Así mismo s le cede la palabra a la Escabino MATOS MARIBEL. Quien expone: Estoy participando actualmente en un juicio, tengo un bebe de siete meses y me cuesta mucho conseguir con quien dejarlo, para ser seleccionada ahora para otro juicio, se me complica mucho la situación, es todo”.
Ahora bien, con motivo a ello este Despacho dictó decisión mediante la cual acordó DECLARAR SIN LUGAR la Excusa planteada por la ciudadana MATOS DO CARMO MARIBEL, en virtud que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de excusa, prohibiciones o impedimentos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de ello deberá conformar el Tribunal Mixto conjuntamente con la Juez Profesional y la Escabino seleccionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 153 y 154, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, el Tribunal le requirió a la escabino HERNANDEZ MAURY AURELIA seleccionada que informara si tenía alguna excusa para participar como escabino, sin embargo la ciudadana TITULAR 2 HERNANDEZ MAURY AURELIA, quien fue seleccionada como escabino, manifestó excusarse en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, sin embargo este Tribunal analizando la causa, considera que por la naturaleza y su complejidad, no es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, PIÑERO ADRIAN ALEJANDRO USEVIO, RANSES JESUS VERGOLLA SALGADO y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, por se presunto autores de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 MATOS DO CARMO MARIBEL y TITULAR 2 HERNANDEZ MAURY AURELIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Notifíquese a la BAG. AHEISSA BELLO, carácter de Defensora Privada del acusado RANSES JESUS VERGOLLA, al ABG, HENRY SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado EXPOSITO FERNANDO, Notifíquese a las víctimas, cítese a los testigos que hayan sido admitidos por el Tribunal de Control respectivo, Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y remítanse las Boletas con el correspondiente oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra en contra de los acusados PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, de Nacionalidad: venezolano, de 27 años de edad, Fecha de nacimiento 16-02-1977, de estado civil soltero, profesión u oficio cobrador, Hijo de CARMEN TERESA PEREZ (V) y CARLOS ENRIQUE PARRA TORREALBA (F), Residenciado en: Lagunetica, Calle El Colegio, casa Nro. 22, subida de Coromoto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-13.231.983; PIÑERO ADRIAN ALEJANDRO USEBIO, de Nacionalidad: venezolano, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 23-02-1980, de estado civil soltero, profesión u oficio mantenimiento, Hijo de EUSEBIO ADRIAN ANASTASIO (V) y MARIA PIÑERO (V), Residenciado en: Calle Principal, Lagunetica, casa Nro. 07, cerca de la parada, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.011.493; RANSES JESUS VERGOLLA SALGADO, de Nacionalidad: venezolano, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 11-04-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio latonería y pintura, Hijo de JAIME RAFAEL VERGOLLA (V) y OMAIRA SALGADO (V), Residenciado en: Calle Paez, El Trigo, casa Nro. 06, bajando por el colegio Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 15.519.372 y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 12-10-1973, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, Hijo de MARIA EVANGELINA RAMIREZ DE EXPOSITO (V) y NICOLAS EXPOSITO (F), Residenciado en: Trigo Dorado, casa Nro. 07, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-12.730.324, por ser presuntos autores de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 MATOS DO CARMO MARIBEL y TITULAR 2 HERNANDEZ MAURY AURELIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR la Excusa planteada por la ciudadana MATOS DO CARMO MARIBEL, en virtud que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de excusa, prohibiciones o impedimentos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de ello deberá conformar el Tribunal Mixto conjuntamente con la Juez Profesional y la Escabino seleccionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 153 y 154, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y
TERCERO: Se acuerda fijar la celebración del JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Notifíquese a la BAG. AHEISSA BELLO, carácter de Defensora Privada del acusado RANSES JESUS VERGOLLA, al ABG, HENRY SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado EXPOSITO FERNANDO, Notifíquese a las víctimas, cítese a los testigos que hayan sido admitidos por el Tribunal de Control respectivo, Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y remítanse las Boletas con el correspondiente oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA .
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M849-04
JJTV/CVG/cf.*