REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Octubre de 2004
194° y 145°

ACTUACIÓN NRO. 3U775-04.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADORES PRIVADOS: ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y LILI FUENTES ANDERSON, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 31.696 y 82.215, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana INES DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA.

QUERELLADO: CARLOS ALBERTO OMEZ ADRIANZA.-


DEFENSOR: ABG. RAFAEL ANTONIO QUIÑONES SUBERO, Abogado en ejercicio, domiciliado en el Distrito Capital, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.393.


Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en la acusación privada presentada por los Profesionales del Derecho ABG. LILI FUENTES ANDERSON y ALFEEDO JIMENEZ, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.215 y 31.696, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana INES DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.850.134, en fecha 13-05-2004 y subsanada en fecha 15-06-2004, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 415 ejusdem, este Tribunal para decidir en relación a la admisión de la misma observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la ciudadana INES DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.850.134, actuando en su carácter de parte querellante, asistida por su apoderada judicial ABG. LILI FUENTES ANDERSON, el acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA y el Profesional del Derecho RAFAEL ANTONIO QUIÑONES SUBERO, en su carácter de Defensor Privado del mismo, en consecuencia se procedió a informarles a las partes el motivo de la audiencia, recomendando que en todo caso se preferirá la conciliación que el juicio oral y público.

Concluido el lapso concedido a las partes, se le concedió el derecho de palabra a la ABG. LILI FUENTES ANDERSON, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana INES DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA, manifestó:

“En vista de la proposición que hace el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA de llegar a una conciliación, estamos conformes con la misma en los términos planteados, la proposición consiste en resarcir a la señora INES DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA, por las lesiones personales que le fueron ocasionadas, la cantidad de dos millones de bolívares, de los cuales el ciudadano CARLOS GOMEZ ADRIANZA ofrece cancelar un millón de bolívares para el 30-10 del presente año y la suma restante de un millón de bolívares para el treinta de noviembre de 2004, es todo”.


Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la ciudadana INES DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA, en su carácter de parte querellante, quien expuso:

“Estoy de acuerdo en conciliar con el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA, así mismo queremos dejar constancia que una vez recibido el respectivo pago, compareceremos ante este Tribunal, a los fines de dejar constancia que se recibió el mismo, y una vez recibido el último pago, compareceré ante este Despacho, a objeto de DESISTIR EXPRESAMENTE, de la Acusación interpuesta por mi representada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA, es todo”.

Posteriormente se le dio el derecho de palabra al ciudadano ABG. RAFAEL ANTONIO QUIÑONES SUBERO, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA, manifestando:

“Oída la exposición de la parte querellante, queremos dar fe del compromiso que asume mi representado CARLOS ALBERTO GOMEZ, en los términos como fue expuesto anteriormente, un millón de bolívares para el treinta del corriente y un millón de bolívares al treinta de noviembre, es todo.”


Y finalmente el acusado CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA, manifestó estar de acuerdo en conciliar con la ciudadana INES DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA.-

Ahora bien, visto que las partes llegaron a conciliar pero sin desistir de la acción penal, debido a que está sujeto al cumplimiento de dos pagos, cada uno por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), siendo importante hacer referencia que el Estado en el ejercicio del ius puniendi, busca la protección de los derechos de la víctima y además, la reparación del daño al que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que resulta necesario esperar que se de cumplimiento al compromiso que realizó el acusado, de pagarle a la víctima la cantidad que en común acuerdo estipularon para el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima, a los fines de evitar arribar a la fase de juzgamiento.

Ahora bien, visto que la parte querellante no desistió de la acción penal, hasta el total y efectivo resarcimiento de los daños causados, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACUERDA esperar que trascurra el plazo estipulado por las partes, para emitir el pronunciamiento respectivo, relativo a la extinción de la acción penal, luego que la parte querellante solicite el Desistimiento de la Acusación Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 118 eiusdem. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Vista la exposición de la ciudadana INES DA CONCEICAO CAMPANARIO DE LECA, asistida por la Profesional del Derecho ABG. LILI FUENTES ANDERSON, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.215, y del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA, en su carácter de acusado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL ANTONIO QUIÑONES SUBERO, en su carácter de Defensor Privado, en la cual manifiestan su deseo de CONCILIAR mediante un acuerdo a plazo, que culminará en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004), en consecuencia a los fines de garantizar los derechos de la víctima, como la reparación del daño causado, se acuerda esperar que trascurra el plazo estipulado por las partes, para emitir el pronunciamiento respectivo, relativo a la extinción de la acción penal, luego que la parte querellante solicite el Desistimiento de la Acusación Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 118 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3U775-04
JJTV/CVG/cf.*