REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3M836-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMAS: HEIDELBERTG ADRIAN ROJAS ECHEVERIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEREDANO.
ACUSADOS: GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, de Nacionalidad: venezolano, de 19 años de edad, Lugar de Nacimiento: Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: Ayudante, de4 estado civil soltero, Hijo de Zoraida Graterol (V) y Alejandro Goya (F), Residenciado en: Barrio El Nacional, parte baja, Sector la Reja, casa de color amarillo, Nro. 27, frente a la bodega, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 17.532.298, LUIS ALFREDO TOVAR, de Nacionalidad: venezolano, de 18 años de edad, Lugar de Nacimiento: Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: indefinida, Estado civil: soltero, Hijo de FANNY LETICIA TOVAR (V) y Padre desconocido, Residenciado en: Barrio El Nacional, parte baja, Sector la Reja, Diagonal a la Bodega Nueva, casa de color Blanco, s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 20.411.906; QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE y de Nacionalidad: venezolano, de 22 años de edad, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Profesión u oficio: Obrero, Hijo de Rosa Martínez (V) y Eduardo Quintana (V), Residenciado en: El Nacional parte baja, Sector Las Los Mangos, Calle Principal, casa Nro. 24, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.030.326, LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, de de Nacionalidad: venezolano, de 22 años de edad, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Profesión u oficio: Comerciante Informal, Hijo de Sara Josefina Carvajal (V) y Julio León (V), Residenciado en: El nacional parte baja, Sector Las Terrazas, primer Callejón, casa Nro. 87, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.526.253.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
DEFENSA PRIVADA: DRES. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL e IRACK MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.732 y 83.875, respectivamente.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida en contra de los acusados GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, se Constituyó el Tribunal Mixto en la presente causa, quedando integrado de la siguiente manera: Juez Presidente DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ y los ciudadanos Escabinos TITULAR 1 HOFMAYR SANCHEZ JOHANN JOSE, TITULAR 2 VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, y SUPLENTE DIAZ LUIS JOSE GREGORIO.
En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el Profesional del Derecho DR. IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.875, en su carácter de Defensor Privado del acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, la DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.732, en su carácter de Defensora Privada del acusado GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los acusados LUIS ALFREDO TOVAR Y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, los acusados GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, y los escabinos: HOFMAYR SANCHEZ JOHANN JOSE, VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE y DIAZ LUIS JOSE GREGORIO, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. ORLANDO PADRON, quien luego de preguntarles a los escabinos si se encontraban inmersos dentro de las causales que les indicó la Juez Presidente, que les impida desempeñar la función de Escabinos, y quien manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados
Por otra parte se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los acusados LUIS ALFREDO TOVAR y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, quien luego de preguntarles a los escabinos si se encontraban inmersos dentro de las causales que les indicó la Juez Presidente, que les impida desempeñar la función de Escabinos, y quien también manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados
Haciendo uso de su derecho el DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada del acusado GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.
Por último se le cede la palabra a la Defensa DR. IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, en su carácter de Defensor Privado del acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, quien luego de preguntarles a los escabinos quien expone: “En virtud de que el ciudadano VIERMA ELIO manifestó haber sido víctima del delito de hurto, objeto su participación como Escabino. Es todo”
Ahora bien, con motivo a ello este Despacho dictó decisión mediante la cual acordó: Se declara SIN LUGAR, la Objeción planteada por el Profesional del Derecho ABG. IRACK MARQUEZ, con relación a que el Escabino VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, no participe en el presente Juicio Oral y Público como Escabino, por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, no se encuentra incurso en ninguna causal de prohibición, impedimento o excusa y por cuanto el mismo ha manifestado que va a juzgar con imparcialidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 151, 152, 153 y 154, todos el Código Orgánico Procesal Penal
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos TITULAR 1 HOFMAYR SANCHEZ JOHANN JOSE, TITULAR 2 VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, y SUPLENTE DIAZ LUIS JOSE GREGORIO, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados: GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, por ser el presuntos autores de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado y penado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal; quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 HOFMAYR SANCHEZ JOHANN JOSE, TITULAR 2 VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, y SUPLENTE DIAZ LUIS JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem; así mismo en caso de culpabilidad, corresponderá al Juez Presidente además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, conforme a lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, y podrán interrogar al imputado, expertos y testigos, e incluso solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el Juez Presidente lo indique. Y ASI SE DECLARA. -
Declara SIN LUGAR, la Objeción planteada por el Profesional del Derecho ABG. IRACK MARQUEZ, con relación a que el Escabino VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, no participe en el presente Juicio Oral y Público como Escabino, por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, no se encuentra incurso en ninguna causal de prohibición, impedimento o excusa y por cuanto el mismo ha manifestado que va a juzgar con imparcialidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 151, 152, 153 y 154, todos el Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA
En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A M.) Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Notifíquese a las víctimas, cítese a los testigos que hayan sido promovidos y admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control respectivo. Librense Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y remítanse las Boletas con el correspondiente oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados: GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, de Nacionalidad: venezolano, de 19 años de edad, Lugar de Nacimiento: Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: Ayudante, de4 estado civil soltero, Hijo de Zoraida Graterol (V) y Alejandro Goya (F), Residenciado en: Barrio El Nacional, parte baja, Sector la Reja, casa de color amarillo, Nro. 27, frente a la bodega, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 17.532.298, LUIS ALFREDO TOVAR, de Nacionalidad: venezolano, de 18 años de edad, Lugar de Nacimiento: Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: indefinida, Estado civil: soltero, Hijo de FANNY LETICIA TOVAR (V) y Padre desconocido, Residenciado en: Barrio El Nacional, parte baja, Sector la Reja, Diagonal a la Bodega Nueva, casa de color Blanco, s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 20.411.906; QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE y de Nacionalidad: venezolano, de 22 años de edad, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Profesión u oficio: Obrero, Hijo de Rosa Martínez (V) y Eduardo Quintana (V), Residenciado en: El Nacional parte baja, Sector Las Los Mangos, Calle Principal, casa Nro. 24, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.030.326, LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, de de Nacionalidad: venezolano, de 22 años de edad, Lugar de Nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Profesión u oficio: Comerciante Informal, Hijo de Sara Josefina Carvajal (V) y Julio León (V), Residenciado en: El nacional parte baja, Sector Las Terrazas, primer Callejón, casa Nro. 87, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.526.253. por ser el presuntos autores de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado y penado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal; quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 HOFMAYR SANCHEZ JOHANN JOSE, TITULAR 2 VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, y SUPLENTE DIAZ LUIS JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la Objeción planteada por el Profesional del Derecho ABG. IRACK MARQUEZ, con relación a que el Escabino VIERMA MARTINEZ ELIO JOSE, no participe en el presente Juicio Oral y Público como Escabino, por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, no se encuentra incurso en ninguna causal de prohibición, impedimento o excusa y por cuanto el mismo ha manifestado que va a juzgar con imparcialidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 151, 152, 153 y 154, todos el Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A M.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Notifíquese a las víctimas, cítese a los testigos que hayan sido promovidos y admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control respectivo. Librense Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y remítanse las Boletas con el correspondiente oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M836-04
JJTV/CVG/cf.-