REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 11 de octubre de 2004.
193° y 144°
CAUSA: 1E-2964-04
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: KATIUSKA GONZÁLEZ
ACUSADOS: ÁNGEL ALBERTO LANDAETA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.384 (Occiso).
DEFENSOR: DR. GUILLERMO HEREDIA, Defensor privado, dirección procesal: Parque Central, Edif. Caruata, piso 9, Ofc. 9-C, Caracas, Dto. Capital, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.316.
LESLY YOMAIRA ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.189, residenciada en Avenida Bolívar, Residencias Guaicaipuro, Torre B, Apto. 21-B.
DEFENSORA: DRA. EVA YÁNEZ BOLÍVAR, Defensora privada, Dirección procesal: Centro Comercial HITO; piso 4, Ofc. 4-3, Av. Bermúdez, los Teques, Edo. Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.164.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario.
VÍCTIMAS: RAÚL CARVAJAL Y OTROS.
Definitivamente firmes las siguientes decisiones: PRIMERO: la dictada en fecha 03 de diciembre de 2003 por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del acusado ANGEL ALBERTO LANDAETA GARCÍA, anteriormente identificado, por extinción de la acción penal en virtud de la muerte del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: la sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 2004 por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual: 1) decretó el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana LESLY YOMAIRA ARÉVALO, anteriormente identificada, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, establecidos en los artículos 464 del Código Penal, en concordancia con los artículos 99 y 84 ordinal 3° ejusdem, con base en lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° ejusdem; 2) ordenó la cesación de toda medida restrictiva de libertad personal que pesara sobre la referida ciudadana; y 3) exoneró del pago de las costas procesales al Estado venezolano, este Tribunal observa lo siguiente:************************************************************
En cuanto al vehículo clase camión, marca Mack, modelo R-600, color amarillo, tipo chuto, uso carga, sin placas, el cual presuntamente presenta irregularidades en los seriales, este Tribunal observa que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31 de enero de 2001, por el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, se tomó la siguiente decisión: “…sobre las irregularidades existentes en los seriales sobre un vehículo traído por vía de acum.,ilación a este proceso, el Tribunal desestima esta acción por haber sido introducida en forma extemporánea al proceso”, por lo que, en torno a tal hecho, lo procedente y ajustado a derecho es remitir copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el mencionado vehículo al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto de que designe un fiscal para que presente el acto conclusivo a que haya lugar, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.***********************************************************
Ahora bien, con la salvedad anteriormente realizada, y al NO EXISTIR EN LA PRESENTE CAUSA NADA POR EJECUTAR, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ordenar la remisión de los autos a la OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, lo cual se hará efectivo una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.********************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones relacionadas con el vehículo clase camión, marca Mack, modelo R-600, color amarillo, tipo chuto, uso carga, sin placas, el cual presuntamente presenta irregularidades en los seriales, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto de que designe un fiscal para que presente el acto conclusivo a que haya lugar, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE A LA OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.*******
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.*******
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZÁLEZ
JAR/jar.
Act N° 1E-2964-04