REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de octubre de 2004.
193° y 144°

CAUSA: 1E-2977-04

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: MERCHÁN ESPAÑA YOLI, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 31-07-74, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.654, residenciado en barrio El Jabillal, vuelta el violín, casa No. 20, carretera Panamericana, kilómetro 41, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Domingo Merchán (v) y Justa España (v).

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: JEANETTE RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMA: RINCÓN MUÑOZ GLADYS.



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano MERCHÁN ESPAÑA YOLI, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal observa lo siguiente:**************************************************

PRIMERO: Que el ciudadano MERCHÁN ESPAÑA YOLI, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.**********************************

SEGUNDO: Que el ciudadano MERCHÁN ESPAÑA YOLI, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, permaneció detenido desde el 05-07-04, fecha en que fue aprehendido, hasta el 16-09-04, fecha en la cual salió en libertad en virtud de la decisión dictada en la misma fecha por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual sustituyó la medida judicial preventiva privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha, por lo cual estuvo privado de su libertad durante dos (02) meses y once (11) días, faltándole por cumplir tres (03) meses y diecinueve (19) días de prisión.*************************

TERCERO: Que el ciudadano MERCHÁN ESPAÑA YOLI, anteriormente identificado, se encuentra en libertad.**********************

Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:****************************************************


“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.” (Subrayado del Tribunal).


En tal sentido, se observa que el hecho por el cual se condenó al ciudadano MERCHÁN ESPAÑA YOLI, ocurrió el 05/07/04, es decir, después de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada el 14/11/01, por lo cual resulta plenamente aplicable esta normativa.*********
En consecuencia, el ciudadano MERCHÁN ESPAÑA YOLI no puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente citado, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del referido ciudadano, quien será recluido en el Internado Judicial de Los Teques a los fines del cumplimiento de la condena, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 480 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.**********

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la INMEDIATA APREHENSIÓN del ciudadano MERCHÁN ESPAÑA YOLI, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 31-07-74, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.654, residenciado en barrio El Jabillal, vuelta el violín, casa No. 20, carretera Panamericana, kilómetro 41, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Domingo Merchán (v) y Justa España (v), quien será recluido en el Internado Judicial de Los Teques a los fines del cumplimiento de la condena, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 480 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.**********
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese orden de aprehensión a nombre del penado. Líbrese boleta de encarcelación. Cúmplase.***********************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/jar
Act N° 1E-2977-04