REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de octubre de 2004
194º y 145º
Visto el oficio No. 05566 de fecha 13/09/04 emanado de la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su carácter de Presidente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual solicita eleva nuevamente a la consideración de este Tribunal el informe emanado de dicha Junta en fecha 08/07/04 en relación al penado MACHADO GONZÁLEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad No. V-12.160.208, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30/08/04, este Tribunal dictó decisión mediante la cual NEGÓ al penado MACHADO GONZÁLEZ JHONNY, anteriormente identificado, el otorgamiento del beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, al considerar que la decisión tomada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela celebrada en fecha 08 de julio de 2004, no era válida, al no haber sido dictada con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de los miembros de dicha Junta.
Ahora bien, el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, dado que el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, fue decidido en fecha 30 de agosto de 2004, y al estarle vedado a los jueces revocar o reformar sus propias decisiones, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE, la solicitud de la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su carácter de Presidente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, en el sentido de que se considere nuevamente el informe emanado de dicha Junta en fecha 08/07/04 en relación al penado MACHADO GONZÁLEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad No. V-12.160.208. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Juez de Primera Instancia en función de Ejecución No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su carácter de Presidente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, en el sentido de que se considere nuevamente el informe emanado de dicha Junta en fecha 08/07/04 en relación al penado MACHADO GONZÁLEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad No. V-12.160.208, todo ello de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZÁLEZ
ASUNTO 1E705-99
JAR/jar.-