REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de octubre de 2004.
193° y 144°
CAUSA: 1E-1596-00
JUEZ: JOSE AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: KATIUSKA GONZÁLEZ
PENADO: COLÓN JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.222.128, nacido en Caracas, el 09/09/63, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carretera Petare-Guarenas, Km. 1, callejón Las Torres, casa No. 30, Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. LILIANA MARTÍNEZ, cuyo domicilio procesal es Avenida Urdaneta, Esquina Plaza España, Edificio Fondo Común, Torre Sur, piso 16-A, Caracas, Distrito Capital.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo practicada a favor del penado, es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, este Tribunal observa lo siguiente:****
PRIMERO: Que el penado COLÓN JOSÉ MIGUEL, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 04 de febrero de 1994, tal como se evidencia de transcripción de novedad cursante al folio 19 de la cuarta pieza, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el 27 de abril de 1998, cuando egresa en virtud del beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado por el Ministro de Justicia, por lo que estuvo privado de su libertad por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Por otra parte, tal como se señaló, en fecha 27 de abril de 1998 el Ministerio de Justicia otorgó al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo, beneficio del que disfrutó hasta el día 21 de junio de 2002, fecha ésta en que este Tribunal le confirió el beneficio de Libertad Condicional, del cual disfruta a la presente fecha, por lo que ha gozado de tales fórmulas alternativas de cumplimiento de pena durante un lapso de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Ahora bien, en fecha 21 de octubre de 1999, el Tribunal 2° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acordó redimirle la pena por el trabajo al prenombrado penado, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Ahora bien, sumados los lapsos en que el penado permaneció privado de su libertad, en que ha gozado de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el tiempo de pena que le ha sido redimida, se desprende que el ciudadano COLÓN JOSÉ MIGUEL, ha cumplido un tiempo total de pena igual a DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que cumplió la pena el VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).***************************
SEGUNDO: Que el penado antes nombrado, debía cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************
a) INTERDICCION CIVIL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA: que cumplió la pena el VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004), consistiendo la misma, en que dicho penado estuvo privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.***********************************
b) INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: que cumplió la pena el VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004), lo cual trajo como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.***********
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA CUARTA PARTE (1/4) DEL TIEMPO DE LA CONDENA, DESDE QUE ÉSTA TERMINE, es decir, TRES (03) AÑOS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.******************
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario y a la defensora del penado. Líbrese boleta de notificación al penado a fin de imponerlo del presente pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.***************************************
CUARTO: Remítanse copias certificadas de la presente resolución y de la sentencia definitiva, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de que sean agregadas a los registros correspondientes. Cúmplase.*******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZÁLEZ
JAR/jar
Act N° 1E-1596-00