REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE ASUNTO 4E24941
TITULO DE LA DECISIÓN DECRETO DE CESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD
FECHA DE PUBLICACIÓN 30/09/04
PROCEDIMIENTO AUTO DECISORIO
PARTES QUINTANA BRICEÑO JESUS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad No V- 12.415.392
Defensora Pública Penal Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA.
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA En este orden de tendencias, no todo presupone el abandono del poder coercitivo y preventivo, sino que, no se cuenta con la infraestructura adecuada a una buena política preventiva y de reinserción del considerado enfermo social. Por tales argumentos, estima quien decide que es innecesario continuar con el seguimiento del presente asunto, ya que al haber operado el tiempo no se lograron las razones que motivaron a imponer la tan mencionada medida de seguridad, por lo que perdiendo su eficacia y resultado mal se lograría conservar al ciudadano QUINTANA BRICEÑO JESUS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad No V- 12.415.392 en una situación social y psicológica con la espada de Damocles acuestas, más y cuando fue absuelto del delito que se le imputara. Y ASI SE DECIDE.
Sobre lo antes planteado, encontrándose firme la sentencia absolutoria y ejecutoriada, estima y decide el Juzgador, que lo prudente y aconsejable en el presente caso es, hacer cesar la medida de seguridad impuesta en fecha 30/01/01 por el Tribunal Primero de Juicio con Sede en Los Teques y consecuencialmente remitir el presente asunto al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DICTAMINA.


DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por la Autoridad que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA al ciudadano QUINTANA BRICEÑO JESUS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad No V- 12.415.392, disposición emitida por el Tribunal Primero de Juicio con Sede en Los Teques en fecha 30/01/01 y consecuencialmente ACUERDA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor.
Remítase una vez firme la presente decisión, al Archivo Judicial, quien en lo sucesivo resguardará esta causa. CUMPLASE.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

FRANCISCO RUIZ MAJANO
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH