REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º


CAUSA N° 4E2952-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.


SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretaria de este Tribunal de Primera Instancia.




PENADO: GODOY SOSA CESAR ENRIQUE, cédula de identidad N° V-17.176.972, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 25-02-1986, de 18 años de edad, hijo de Deisy Yarelis Godoy Sosa y Argenis Antonio Santero Torrealba, residenciado en la calle Junin, casa s/n, de color blanco, cerca del Ambulatorio, Tejerías, Estado Aragua.

DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

VICTIMA: MEDINA GARCIA MARIANELA y RINCON COHEN ERWIN JOSE.

DELITO: Robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, lesiones intencionales menos graves, previsto en el artículo 415 eiusdem y resistencia a la autoridad, sancionado en el artículo 219 ibidem.

Decide este Juez de ejecución seguidamente, la solicitud de medida humanitaria presentada por la Defensora Pública Penal, Dra. Nancy Rodríguez, en beneficio del penado GODOY SOSA CESAR ENRIQUE, cédula de identidad N° V-17.176.972.

PRIMERO.

Los hechos que dieron lugar a la presente causa ocurrieron en fecha 15 de Abril de 2004 aproximadamente siendo las 8:45 p.m., en el sector Cumbre Roja de la carretera panamericana, Estado Miranda, cuando el ciudadano GODOY SOSA CESAR ENRIQUE, portando arma de fuego, conminó a los ciudadanos ERWIN JOSE RINCON FERNANDEZ y MEDIDA GARCIA MARIANELA a entregar sus pertenencias, oponiendo estos resistencia, recibiendo el último de los nombrados un disparo en el glúteo, siendo los hechos avistados por los efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 56 con sede en Puerta Morocha, CALDERON GARCIA JHOAN y ROMERO MATERANO RAFAEL, quienes dieron la voz de alto, siendo que al momento el hoy penado efectuó un disparo contra los funcionarios actuantes y trató de darse a la fuga, saltando un muro, produciéndose nuevas detonaciones contra los funcionarios castrenses, accionando estos sus armas de reglamento, una vez cesaron los disparos fue localizado el agresor tendido en el suelo presentando herida, y a su lado, un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta, calibre 3.80, con seriales desbastados.

En la consecución del proceso, con data 19 de Agosto del año en curso, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano GODOY SOSA CESAR ENRIQUE, cédula de identidad N° V-17.176.972, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 25-02-1986, de 18 años de edad, hijo de Deisy Yarelis Godoy Sosa y Argenis Antonio Santero Torrealba, residenciado en la calle Junin, casa s/n, de color blanco, cerca del Ambulatorio, Tejerías, Estado Aragua, a cumplir la pena de siete (07) años de presidio y a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, lesiones intencionales menos graves, previsto en el artículo 415 eiusdem y resistencia a la autoridad, sancionado en el artículo 219 ibidem.


En fecha 01 de Septiembre del cursante año se recibió el expediente en este tribunal de ejecución, publicándose el correspondiente auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena el día 02 del mismo mes, dándose por notificado el penado de tal providencia dictada el día 07, oportunidad en la que estando asistido por su defensora Nancy Rodríguez, la referida profesional solicitó al tribunal se otorgue una medida humanitaria a su defendido, ello visto la lesión que presentaba en la pierna izquierda donde le fue colocado un “tutor”, y pidiendo a este Despacho se fundamente en el examen médico legal que le fue practicado al penado y ordenado en su oportunidad por el tribunal quinto de control de esta sede. La anterior solicitud de medida humanitaria fue ratificada en fecha 22 del mes de Septiembre por la Defensora del penado.

En fecha 07 del mes en curso, se recibió en este tribunal, reconocimiento médico legal practicado por los expertos forenses adscritos a la Medicatura Forense del Estado Miranda (Los Teques), Dres. Pedro Omar Fossi y Boris Bossio Barceló, en la persona del ciudadano GODOY SOSA CESAR ENRIQUE, donde informan:
“Herida producida por proyectil único emitido por arma de fuego con orificio de entrada en 1/3 inferior de la pierna izquierda sin orificio de salida lo que produjo fractura del 1/3 inferior de la tibia, porta inmovilización con tutores externos. Refiere haber estado hospitalizado durante 30 días en el Hospital Victorino Santaella. … omissis…ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACIÓN: 120 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES: 120 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: TRASTORNO PARA LA MARCHA. CICATRICES: SI QUEDARAN. CARÁCTER: GRAVE.”




SEGUNDO.

El artículo 503 del vigente Código Orgánico Procesal Penal que regula los supuestos para la obtención de una “medida humanitaria”, es del tenor que sigue:
“Artículo 503. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.” (Subrayado del tribunal).

Como se lee del texto anterior, presupone el otorgamiento de una medida humanitaria una enfermedad grave o en fase terminal, aludiendo ello a una alteración grave de la salud, o de patologías que desencadenaran inevitablemente en la muerte de la persona (fase terminal).

La referencia que suscriben los expertos forense de esta localidad, señalan que el penado GODOY SOSA CESAR ENRIQUE presenta, a consecuencia de herida por arma de fuego, fractura del 1/3 inferior de la tibia con inmovilización de tutores externos para la cual estiman un tiempo de curación de 120 días. Así las cosas, al describirse la lesión como “fractura de la tibia”, se estima que no encuadra dentro de los presupuestos de la norma antes copiada, pues no se trata de una enfermedad grave, es una afectación del hueso que fue tratada en su oportunidad y colocada la correspondiente inmovilización a fin de la recuperación, que si bien es cierto requiere de asistencia médica según el dicho de los evaluadores, la misma puede ser dispensada por el servicio médico existente en el centro de reclusión donde actualmente se encuentra el penado sin perjuicio a la salud del mismo, o en su caso, ser trasladado al Hospital de la localidad. Menos aún se puede considerar la lesión en los términos descritos en el informe médico como una enfermedad en fase terminal que por definición resulta en el deceso de la persona, aludiéndose en el peritaje antes trascrito que la curación del traumatismo es de ciento veinte (120) días (salvo complicaciones), lo cual por si descarta la “fase terminal” o de desenlace fatal. ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuesto, este Juez de primera instancia en funciones de ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de medida humanitaria presentada por la defensora del penado. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en funciones de ejecución N° 4, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de medida humanitaria presentada por la Defensora Pública Penal, Dra. Nancy Rodríguez en beneficio del penado GODOY SOSA CESAR ENRIQUE, cédula de identidad N° V-17.176.972.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, líbrese traslado al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.

LA JUEZ,

Lieska Daniela Fornes Díaz


LA SECRETARIA,

Elizabeth Atallah Gesser
N° 4E2952-04