REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE ASUNTO 4E2168/00
TITULO DE LA DECISIÓN CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA
FECHA DE PUBLICACIÓN 05/10/04
PROCEDIMIENTO CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA
PARTES DA SILVA BELLO LUIS, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.350.928 (PENADO)
Unidad de Defensa Pública Penal Los Teques
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA De la revisión de rigor se observa que al penado DA SILVA BELLO LUIS, titular de la Cédula de Identidad No V-10.350.928, el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal con Sede en Los Teques, en fecha 12/08/1994 le condenó a sufrir la sanción de QUIINCE (15) AÑOS y CUATRO MESES (04) DE PRESIDIO por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 y 287 todos del Código Penal Vigente; Igualmente se observa que al mismo, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución le otorgó el Beneficio de libertad anticipada LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 01/08/2000
Ahora bien, del informe de cierre de fecha 04/10/2004 cursante en la actuación, se desprende que el penado DA SILVA BELLO LUIS cumplió a cabalidad con el régimen intrínseco a dicho beneficio procesal, lo cual hace trascribirlo a quien hoy conoce:

“ Desde el inicio de la supervisión el caso cumplió con las presentaciones ente el delegado de prueba, asumiendo una actitud de respeto hacia las orientaciones que le fueron impartidas, manteniendo interés en el acatamiento de las normas…Se evidencia en todo momento el proceso de tratamiento un idóneo funcionamiento reflejado en sus areas fundamentales tales como:…AREA LABORAL: Se mantuvo inserto en el campo productivo, desempeñándose como mecánico en la empresa Repuestos El 33 S.R.L., Zona Industrial Los Teques, aumentando sus ingresos como chofer de plaza en un vehículo de su propiedad…AREA FAMILIAR: Residenciado en la dirección señalada en este informe, con su grupo familiar secundario, se observa sentido de pertenencia, contribuyendo en el entorno de la rehabilitación del penado…Se opbservó inserción favorable en su medio social con interés en el trabajo comunitario…Conclusiones: caso que en su reflexión evaluativo final, afirma haber obtenido aprendizaje de la experiencia penal vivida. No reflejó hechos de reincidencias y se observa escasas posibilidades de incurrir en trasgresión de las normas legales vigentes respondiendo de esta manera al objetivo del beneficio (…)”

Como se observa, el penado cumplió cabalmente con sus obligaciones, demostrando adaptación y reinserción a la sociedad, hay que señalar la gran satisfacción que siente el decisor, ya que se logró el fin último de la pena, que no es otra que la reinserción efectiva del condenado a la sociedad, el respecto a las instituciones del estado, al orden jurídico y el respeto a los demás. La Nación garante del estado de derecho y la seguridad de sus administrados, en este caso logró su propósito, al incluir a un sujeto que reconoció su autoría en un hecho delictivo y su voluntad de ser un hombre para bien, dentro de unos esquemas sociales permitidos; y sobre todo, se alcanzó adquirir el miedo al carácter punitivo de la sanción al trasgresor de la norma.
Al respecto, cabe señalar a ciencia cierta, que el penado cumplió la pena principal en fecha 22/09/2004 lo cual hace merecer a su favor el pronunciamiento respectivo al cumplimiento de condena principal, es decir, el restablecimiento de sus derechos suspendidos, entre ellos, la inhabilitación política y la interdicción civil, con todas las circunstancias que con lleva su readquisición, por lo que se deberá hacer la providencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.

En este orden de ideas, al penado DA SILVA BELLO LUIS, se le impuso además de la pena principal hoy expirada, las accesorias derivadas a la pena de presidio, establecida en el artículo 13 del Código Penal Vigente, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte 1/4 del tiempo de la condena finalizada esta, que en este caso, tomando en consideración los QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO tiempo al que fue castigado, sería en definitiva de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES A LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, lapso que comenzará a contar desde el momento en que el sometido haga su primera presentación por ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde resida . Y ASI SE DECIDE.
Como colorario de lo expuesto, es competencia atribuida a los Tribunales de Ejecución el pronunciamiento relativo a la extinción de la pena, vale decir, por cumplimiento de esta, por lo que no abunda en asunto el transcribir el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y Resaltado del Tribunal)

La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decisor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o correctivos dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de pena, y mal se podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó con el estado su sentencia y en consecuencia su compromiso. El Juez de Ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo, asegurándole al condenado a readquirir sus derechos civiles, y por ende perdiendo su condición de entredicho. Y ASI SE DECIDE.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Mandato de la Ley, conforme a lo pautado en el artículo 253 de Nuestra Carta Magna, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado DA SILVA BELLO LUIS, titular de la Cédula de Identidad No V-10.350.928, de la Sentencia proferida por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal con Sede en Los Teques, en fecha 12/08/1994 quien le condenó a sufrir la sanción de QUIINCE (15) AÑOS y CUATRO MESES (04) DE PRESIDIO por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 y 287 todos del Código Penal Vigente; Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a las penas accesorias al presidio, relativas a la INHABILITACION POLITICA y LA INTERDICCION CIVIL durante el tiempo que duró la pena principal, conforme a lo establecido en los artículos 478, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 13, numerales 1° y 2°; 23 y 24 del Código Penal.

DECRETA la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES, contados a partir de que el penado DA SILVA BELLO LUIS, titular de la Cédula de Identidad No V-10.350.928, cumpla con su primera presentación, por ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde resida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, numeral 3° y 22 del Código Penal Vigente.
Diarícese, Regístrese y Notifíquese a las partes en el proceso.
Cítese con carácter de urgencia al penado, para imponerlo de la presente decisión, así como imponerlo de la sujeción a la vigilancia a la autoridad decretada.
Ofíciese al Presidente del Consejo Supremo Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política,
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Departamento de Registros y Notarías del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, informándole sobre la readquisición de los derechos civiles del penado.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

FRANCISCO RUIZ MAJANO

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH


ASUNTO 4E2168-00
S/J/T/F.R.M.-



EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION


FRANCISCO RUIZ MAJANO