REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Tales situaciones anteriormente considerada por este Tribunal a los fines de considerar las medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del adolescente imputado pudieran estar sujetas a su revocatoria para el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica el adolescente xxxxxxxxxxx, debe presentarse cada Quince días por ante este Tribunal de Control donde deberá quedar registrado su asistencia en el libro aperturado a su efecto, a partir de 22/10/2004, medida establecida en el literal “c” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida Cautelar referida a la Prohibición de comunicarse con personas determinadas mientras no afecte el derecho a la Defensa, el acercarse o tener comunicación mucho menos de carácter intimidante o amenazantes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien según se dice de exposición fiscal le fue arrebatado uno de los celulares que fueron incautados, al adulto URBINA DUMOT EDUARD ENRIQUE, quien al parecer era su acompañante para el momento en que ocurrieron los hechos imputados, así mismo tal modalidad con relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de quien se dice le fue arrebatado sus celulares, por otra parte no comunicarse ni hacerse acompañar del adulto mayor de edad RUBIN ANDRES GUTIERREZ VELAZCO, quien al parecer lo acompañaba (al adolescente imputado) para el momento de la comisión de los hechos, medida establecida en el literal “c” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública Dra. MARIA PRINCIPE este Tribunal acuerda 1.- Con relación a su solicitud de medidas cautelares por cuanto la misma manifestó su complacencia por lo solicitado por la Representación Fiscal este Tribunal acuerda su solicitud formulada en cuanto a la Libertad del adolescente imputado por la Representación Fiscal y en todo caso el mismo queda sometido al cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad anteriormente señaladas, prodúzcase en consecuencia su libertad inmediata a favor del adolescente imputado. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. es todo terminó siendo las 04:00 pm. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JUAN PABLO BORREGALES
LA FISCAL DECIMA QUINTA
BLANCA RODRIGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
EL IMPUTADO
ARCIA OLIVEROS ELIUD JOSE
LAS REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA
EXP. N° 1C-196-04