REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Detención para Identificación de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se le impone a los adolescente IDENTIFICACIONES OMITIDAS, la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal “G y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en presentar cada uno de los adolescentes anteriormente señalados, Fianza Personal por cuatro personas que en su conjunto representen en cuanto a sus ingresos mensuales un monto equivalente en bolívares a 30 unidades tributarias. Y la segunda en presentación periódica ante este Tribunal, la cual comenzaran a cumplir al día siguiente de su egreso del S.E.P.I.N.A.M.I. TERCERO: Se insta a la Representación Fiscal, para que solicite por ante la Fiscalía Superior, la apertura de la investigación correspondiente, con relación a los maltratos físicos de que pudo haber sido objeto el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, librese boleta de ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I.
EL JUEZ

JUAN PABLO BORREGALES
LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO



EXP. N° 1C-199-04