Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Se le impone al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la Obligación de Presentarse periódicamente ante el Tribunal cada 10 días, contados a partir del día siguiente a la imposición de la medida y para el caso de que coincida con día sábado, domingo o feriado deberá presentarse al día siguiente a estos y la segunda Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana AVILA DE SIERRA URSULA MARIA, prohibición de hacerse acompañar de personas del mal vivir, o se dediquen a la comisión de delitos. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA condicionada a las medidas cautelares anteriormente señaladas. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ

JUAN PABLO BORREGALES
LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO



EXP. N° 1C-200-04