REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por tales consideraciones Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por la Autoridad que le confiere La Ley, ACUERDA PRIMERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, debe presentarse cada siete días, por ante este tribunal de control donde deberá quedar registrado su asistencia en el libro aperturado a su efecto, a partir del 28/10/2004, medida establecida en el literal “c” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar referida a la prohibición de comunicarse con personas determinadas mientras no afecte el derecho a la defensa, el acercarse o tener comunicación mucho menos de carácter intimidante o amenazantes en contra del ciudadano MARTINEZ ELADIO (victima), a quien según se dice de exposición fiscal no le fue despojado de ninguna pertenencia, solo fue victima de lesiones personales, esta medida la solicita la fiscal como una medida de seguridad a la victima, medida esta establecida en el literal “c” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es con la finalidad para que el adolescente imputado no tenga ningún contacto con la victima, ni pueda tratar de amenazarlo o agredirlo, como consecuencia de los hechos ocurridos. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensora pública Dra. MARIA PRINCIPE este tribunal acuerda 1.- con relación a su solicitud de medidas cautelares por cuanto la misma manifestó su complacencia por lo solicitado por la representación fiscal, este tribunal acuerda su solicitud formulada en cuanto a la libertad del adolescente imputado por la representación fiscal y en todo caso el mismo queda sometido al cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad anteriormente señaladas, prodúzcase en consecuencia su libertad inmediata a favor del adolescente imputado, condicionada a las medidas cautelares solicitadas por la Fiscal y ratificada por la defensa. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la fiscalía décima quinta del ministerio público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
JUAN PABLO BORREGALES
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
EXP. N° 1C-202-04