REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por tales consideraciones Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por la Autoridad que le confiere La Ley, PRIMERO: con relación con la exposición fiscal admite los hechos imputados al adolescente traído o presentado por ante este tribunal, asimismo la precalificación delictiva relacionada con los mismos y las medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del adolescente imputado, ahora bien con relación a las medidas cautelares determina: a- medida de presentación periódica deben cumplirse directamente por ante este tribunal cada diez días contados a partir al día siguiente al de hoy, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. b- con relación a la medida de prohibición de comunicarse con personas determinadas la misma esta referida de un manera especifica y concreta a la persona del adolescente FREDDY RICHARD PINEDO AGUIRRE, presunta victima en cuanto a los hechos imputados, con relación a la solicitud de la defensa en cuanto a los alegatos expuestos en este acto a favor de su defendido este tribunal considera o es del criterio que aunque su defendido como ella misma lo dice no tuvo la intencionalidad de cometer el hecho imputado por la representación fiscal tal situación se considera un planteamiento difundido el cual no puede ser admitido en este acto de presentación y que en todo caso deberá esperarse la debida oportunidad procesal para hacer tales planteamientos, en virtud de que es necesario recavar un cúmulo de elementos probatorios que giren alrededor de su planteamiento y de esa manera poder probar lo que dice en esta oportunidad procesal, ya que se debe tener muy en cuenta que para hacer planteamientos de fondo se deben tomar en cuanto a la inocencia de un imputado, por lo que es necesario tener en cuenta que el derecho gira alrededor de la prueba y así se decide en cuanto a los alegatos y argumentos de la defensa, con relación a las medidas cautelares ha imponer, con respecto a las menos gravosas considera apropiada y ajustadas a la concepción menos gravosas la solicitada por la representación fiscal , en cuanto a la solicitud de la defensa con relación ha una evaluación siquiátrica y psicológica continua al adolescente imputado presentado en esta acto, acuerda tomando en consideración lo depuesto en el articulo 587 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al estudio clínico enfocado ha exámenes psiquiátrico y a posteriores orientaciones psicológicas o psiquiátricas que pudieran orientar en mejor forma los lineamientos de conducta del adolescente adoptados por este, por lo que en tal sentido debe oficiarse al equipo multidisciplinario de la Sección Adolescente de este sistema de responsabilidad penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensora pública Dra. AMALIA IBELISES SIFONTES este tribunal acuerda, con relación a su solicitud de medidas cautelares por cuanto la misma manifestó su complacencia por lo solicitado por la representación fiscal, este tribunal acuerda su solicitud formulada en cuanto a la libertad del adolescente imputado por la representación fiscal y en todo caso el mismo queda sometido al cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad anteriormente señaladas, prodúzcase en consecuencia su libertad inmediata a favor del adolescente imputado, y las partes quedan conformes de la decisión tomada por este administrador de justicia. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la fiscalía décima quinta del ministerio público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal
EL JUEZ
JUAN PABLO BORREGALES
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO PULIDO
EXP. N° 1C-203-04