REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por tales consideraciones Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por la Autoridad que le confiere La Ley, ACUERDA PRIMERO: A- En cuanto a la solicitudes de la Fiscal, acuerda con lugar los hechos expuestos en contra del adolescente imputado así como en cuanto a sus Fundamentos de Derecho, B- Con relación a las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas ha este Tribunal en fundamento a lo dispuesto en los literales c y g del articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente las acuerda con lugar y en tal sentido motiva la aceptación tomando en cuenta lo dicho por la representación fiscal en cuanto al registro de presentaciones que aparecen sobre su persona , es decir del adolescente imputado en el libro de causas llevada por este Tribunal de las cuales se anotan, las correspondientes nomenclaturas de registro de archivaos llevada por este tribunal, son: 1C-132-03, 1C-161-03 y 1C-107-04. Ahora bien, por cuanto es necesario establecer el cuantun de la obligación del reponsabilizante en materia de fianza personal y a los fines de que dichos fiadores puedan cubrir los eventuales gastos en que pudieran incurrir como consecuencia del incumplimiento de la presentación del referido imputado al acto de celebración de audiencia preliminar, este Tribunal acuerda el que el mismo deberá presentar la fianza de tres (03) persona idóneas que en su conjunto de manera solidaria puedan cubrir cincuenta (50) unidades tributarias, en cuanto a la medida cautelar de presentación periódica se acuerda la misma sea por ante este mismo Tribunal de Control, cada ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al de la satisfacción de la presentación de la fianza personal impuesta. SEGUNDO: Con relación a los argumentos formulados por la defensa esta Tribunal acuerda 1- acuerda con lugar su adherencia fiscal en cuanto a la imposición con la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 582 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, 2- con relación a su inconformidad o rechazo de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en le literal g del articulo 582 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, este Tribunal confirma la solicitud fiscal y el cuantun de la unidad tributaria impuesta así como el numero de fiadores a presentar. Este tribunal para finalizar la presente audiencia solicita tanto a la representación fiscal como a la defensora publica el que se pronuncien en este acto sobre alguna otra objeción con respecto a la audiencia, de un manera unánime manifiestan no tener ninguna objeción sobre el acto celebrado, por lo tanto este Tribunal decide darle o concluir con la presentación fiscal. TERCERO: Se procede a ordenar el ingreso del adolescente imputado al S.E.P.I.N.A.M.I “centro carrizal”. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó siendo las 12:30 pm. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

JUAN PABLO BORREGALES

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
EXP. N° 1C-204-04