REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por tales consideraciones Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por la Autoridad que le confiere La Ley, ACUERDA PRIMERO: A- Con relación con la exposición fiscal acuerda con lugar los hechos y los fundamentos expuestos en su escrito de presentación por ante este Tribunal de Control, en cuanto a la solicitudes de medidas cautelares sustitutivas de libertad esta tribunal subrogándose a la facultad que le confiere la encabezamiento del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de imponer de oficio alguna de esas medidas cautelares concatenado en lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a las modalidades de imposición de estas medidas cautelares y en consideración a lo expuesto por la victima en esta acto referida a persecución por parte del adolescente y sus acompañantes este tribunal impone de oficio la medida cautelar dispuesta en el literal g del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada con la presentación de cuatro (04) fiadores o fianza de cuatro (04) personas idóneas que a los efectos de poder cumplir con la obligación de cubrir los eventuales gastos que pudieran generar su incumplimiento a su presentación al acto de la celebración de la audiencia preeliminar, este tribunal concreta que los mismos tales fiadores deben tener ingresos mensuales en su conjunto y de una manera solidaria un equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias. B- Con relación a las medidas anteriormente solicitadas por la representación fiscal y tomando en consideración el contenido del segundo aparte del citado articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al adolescente imputado conforme a la solicitud fiscal la medida de presentación periódica por ante este tribunal de control, cada ocho días hábiles, contados a partir del momento en que este tribunal acuerde con lugar a satisfacción el cumplimento en cuanto a la exigencia de fianza personal, y en cuanto a la medida cautelar referida a la prohibición de comunicarse con la victima , por considerar que las mismas solicitada por la representación fiscal y las impuesta por este tribunal excederían la concesión al imputado de manera contemporánea el cuantum de tres o mas medidas cautelares sustitutivas, atenor de lo dispuesto en la señalada norma del Código Orgánico Procesal Penal, y que tal situación de posibles molestias, persecuciones o ataques a la victima que pudieran generarse por vía del hecho mismo, pudiera ser cubiertas con denuncia ante la Unidad de Atención a la Victima en el Ministerio Publico de esta circunscripción judicial , con relación a los argumentos y alegatos por la defensa en relación a las medidas impuestas a su defendido, acuerda con lugar la adherencia a las solicitadas por la fiscal, en relación a las medidas cautelares y con excepción a la de comunicarse con personas determinadas, ante la imposición de oficio de la medida cautelar de presentación de fianza personal por parte de este tribunal y que en cuanto a la medida correspondiente al literal f del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta tribunal ya se pronuncio al respecto, este tribunal habiendo escuchado por una parte la exposición fiscal de presentación y así como también los argumentos y alegatos de a defensora del imputado y dirigiéndome en primer lugar a la fiscal y en segundo lugar a la defensa, le preguntó si tienen alguna objeción y así mismo lo hace con relación a la victima, a lo que respondieron en unánime no tener objeción ninguna de las partes. SEGUNDO: Se procede a ordenar el ingreso del adolescente imputado al S.E.P.I.N.A.M.I “centro carrizal”. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
JUAN PABLO BORREGALES
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
EXP. N° 1C-205-04