REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Impone al adolescente __________________, identificado al comienzo de este acto, la Detención Preventiva para lograr su Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que su identidad no está demostrada. SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública en contra del adolescente imputado y le impone la prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día viernes 08 de octubre de 2004; prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa del mismo; y prohibición de mantener cualquier tipo de trato y/o comunicación, ya sea de forma directa o indirecta con la víctima el adolescente __________________, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. CUARTO: Envíese nuevamente al imputado al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., donde permanecerá detenido a la orden de este Despacho. QUINTO: Ofíciese la Oficina Nacional de Identificación y División de Extranjería de esta ciudad, a los fines que le sea practicada reseña decadactilar al imputado. SEXTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DÍAZ
EXP. NRO. 1C-188/2004
KdelCY/CID/esa.-