REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA Revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 08 de mayo del corriente año, prevista en el literal “ g ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ratificar las establecidas en los literales “c y d ” del citado artículo 582, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle __________________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día lunes 11 de octubre de 2.004, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y en caso de cambiar de residencia obligación de informar a este Tribunal sobre el particular, ambas hasta tanto termine la investigación judicialmente, quedando en libertad desde esta fecha, impóngase a la imputada del presente pronunciamiento. Notifíquese a las partes. Líbrense Boleta de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. 1C-113-2004
KDELCY/CAID/yo*